REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 25.658
SOLICITANTES: CARMEN ZORAYDA HENRIQUEZ MEJIAS Y
HECTOR RAUL CABRERA MELENDEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: JESUS MANUEL Y HECTOR JOSE, de (16) y (13) años edad, respectivamente.-
En fecha 05 de Abril 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ZORAYDA HENRIQUEZ MEJIAS Y HECTOR RAUL CABRERA MELENDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.955.509 y V-7.325383, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado CARLO CUTICCHIA, Inpreabogado Nº.24.205, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 01 de octubre de 1987, por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, acta Nº:329, folio N°.197 vto., del año 1987.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre: JESUS MANUEL Y HECTOR JOSE, de (16) y (13) años de edad respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 25 de abril del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 02 de mayo de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos CARMEN ZORAYDA HENRIQUEZ MEJIAS Y HECTOR RAUL CABRERA MELENDEZ , plenamente identificados en autos, el día 01 de octubre de 1987, por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, acta Nº:329, folio N°.197 vto., del año 1987.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: JESUS MANUEL Y HECTOR JOSE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre HECTOR RAUL CABRERA MELENDEZ, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes en un horario comprendido entre las (5:00.p.m.) y las (7:00.p.m.), de igual forma los adolescentes podrán pernoctar con el padre un fin de semana al mes, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, estas serán compartidas de forma alterna entre ambos padres, tomando en cuanta siempre la opinión de los adolescentes y que no se perturben los horarios escolares. Con relación a la Obligación Alimentaría que debe cumplir el padre, se fijan TRECE (13) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (Bs.201.773,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (12:20.m.) La Secretaria
Exp. N°.25.658
SPS/SDM/Yranis
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