REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 26.619

SOLICITANTES: LIDA ISBEL MALPICA FERNANDEZ Y WILFREDO JOSÉ NUÑEZ COHEN

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO WILSON JOSUETH, de (07) años edad.-
En fecha 10 de octubre de 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LIDA ISBEL MALPICA FERNANDEZ Y WILFREDO JOSÉ NUÑEZ COHEN, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.214.332 y V-7.091.325, respectivamente, asistidos en este Acto por la abogado NUVIA GONZALEZ, Inpreabogado Nº.101.233, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 08 de octubre de 1986, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, acta Nº:1038, Tomo 10, del año 1986.
De la unión conyugal procrearon (04) hijos, siendo que en la actualidad solo WILSON JOSUETH NUNEZ MALPICA, es menor de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 14 de octubre del año 2005, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 18 de octubre de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos, LIDA ISBEL MALPICA FERNANDEZ Y WILFREDO JOSÉ NUÑEZ COHEN, plenamente identificados en autos, el día 08 de octubre de 1986, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, acta Nº:1038, Tomo 10, del año 1986.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombres: WILSON JOSUETH, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre WILFREDO JOSE, podrá visitar a su hijo solamente los días domingos de cada semana, específicamente en el horario comprendido entre las (2:00.p.m.) y (8:00.p.m.). Con relación a la Obligación Alimentaría que debe cumplir el padre, se fijan DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ (Bs.155.210,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA

ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (1:40.p.m.) La Secretaria


Exp. N°.26.619
SPS/SDM/Yranis