REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 28.838
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ TEZARA PEREZ Y
EMILIA DE LA TRINIDAD JIMENEZ MARICHAL
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: MARIA JOSÉ Y ELIEZER DAVID, de (16) y (12) años edad, respectivamente.
En fecha 03 de Abril 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ TEZARA PEREZ Y EMILIA DE LA TRINIDAD JIMENEZ MARICHAL, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.828.287 y V-6.422.534, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado RICARDO SEIJAS, Inpreabogado Nº.35.898, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 22 de febrero de 1984, por ante el Municipio San Casimiro del Estado Aragua, acta Nº:11, folios 17 vto y 18, del año 1984.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: RUBEN DARIO, mayor de edad, y MARIA JOSÉ Y ELIEZER DAVID, de (16) y (12) años de edad, respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de abril del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en
fecha 02 de mayo de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JUAN JOSÉ TEZARA PEREZ Y EMILIA DE LA TRINIDAD JIMENEZ MARICHAL, plenamente identificados en autos, el día 22 de febrero de 1984, por ante el Municipio San Casimiro del Estado Aragua, acta Nº:11, folios 17 vto y 18, del año 1984.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: MARIA JOSÉ Y ELIECER DAVID, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre JUAN JOSÉ, podrá visitar a su hijo cada vez que lo estime conveniente, sin interrumpir las actividades diarias Los hijos como hasta ahora lo ha venido haciendo, podrá igualmente salir con sus hijos desde las (9:00.a.m.), de la mañana del día sábado y los regresa al hogar materno el día domingo a las (6:00.p.m.). Con respecto a los días feriados y los llamados puentes, ambos padres de acuerdo a la planificación de actividades que tengan, disfrutarán uno u otro de la compañía de los niños. Durante las vacaciones escolares, de Carnaval y Semana Santa, ambos padres se turnarán la compañía de sus hijos de manera equitativa y previo acuerdo entre ellos. Con relación a la Obligación Alimentaría que debe cumplir el padre, se fijan TRECE (13) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y
proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (Bs.201.773,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (1:20.Pm.) La Secretaria
Exp. N°.28.838
SPS/SDM/Yranis
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