REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 29123
SOLICITANTES: LIZ FERNANDA JURADO URBANO Y WILMER JOSE ALBURGUEZ FERNÁNDEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: GILBERT JEISON, de (11) años edad.
En fecha 18 de Abril de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LIZ FERNANDA JURADO URBANO Y WILMER JOSE ALBURGUEZ FERNADEZ, extranjera la primera, venezolano el segundo, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.959.166 y V- 13.134.858, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº.49.124, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Enero de 1994, por ante de la primera autoridad de la Parroquia José Antonio Páez de la Prefectura Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta Nº:22, Tomo I, del año 1994.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: GILBERT JEISON, de Once (11) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 03 de mayo del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 04 de mayo de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos LIZ FERNANDA JURADO URBANO Y WILMER JOSE ALBURGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, el día 20 de Enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta Nº:22, Tomo I, del año 1994.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: GILBERT JEISON, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre WILMER JOSE, podrá visitar a su hijo cada vez que lo estime conveniente, sin interrumpir las actividades diarias al niño. Con respecto a los días feriados y los llamados puentes, ambos padres de acuerdo a la planificación de actividades que tengan, disfrutarán uno u otro de la compañía del niño, conforme al acuerdo al que lleguen según se presente la situación. Durante las vacaciones escolares, de Carnaval y Semana Santa, ambos padres se turnarán la compañía de su hijo de manera equitativa y previo acuerdo entre ellos. Con relación a la Obligación Alimentaría que debe cumplir el padre, se fijan DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS DIEZ (Bs.155.210,00). Y una cuota adicional en el mes de Septiembre para cubrir gastos escolares por un monto de siete (7) salarios mínimos, equivalentes a la cantidad de
BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y SIETE (Bs. 108.647,00). Y otra cuota adicional en el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos por un monto de BOLIVARES TRES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs.310.420,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (10:58.am.) La Secretaria
Exp. N°. 29123
SPS/SDM/Yranis
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