REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2006.
196° y 147°.
Exp. 29.798.
SOLICITANTE: YELITZA SABRINA OLIVEROS MORALES.
NIÑA: LIHAN ANYELI
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR ERROR MATERIAL
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: YELITZA SABRINA OLIVEROS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.871.636, debidamente asistida en este acto por la abogada AURORA GUERRERO, Inpreabogado N°.8.193 y en interés de la niña: LIHAN ANYELI, de 02 años de edad, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de su referida hija, este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a derecho y conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana solicita ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrada hija y cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 11 de diciembre de 2003, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.1135, Libro 05, Tomo 5, y el error denunciado consiste en que en el referido Registro Civil al momento de asentar el nombre de la ciudadana YELITZA SABRINA, se colocó así: YENITZA, siendo lo correcto: YULITZA, como se evidencia en el acta de nacimiento, para su efecto probatorio fue consignada con su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación Solicitada y en Consecuencia el nombre correcto de la ciudadana es: YELITZA, y no YENITZA, como aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Nacimiento llevados ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro Civil así como al Registro Principal, para que conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete días (07) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y siendo las (10:37.a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Exp. N°.29.798.
SPS/SDM/Yranis.
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