REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: CARMEN ONORIA GUANCHEZ. Identificada con la Cédula de identidad N° V- 4.544.497.
APODERADO JUDICIAL: ODALIS HIDALGO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.201.
PARTE DEMANDADA: RAMON GUZMAN. Identificado con la cédula de identidad N° V-616.494.
APODERADO JUDICIAL: MARIA E. GOLDCHEIDT VARGAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.042.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE: 11298 – 04
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente proceso por demanda por la ciudadana Carmen Onoria Morillo Guanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 4.544.497, de este domicilio, asistida por la abogado Odalis Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad No. V – 9.649.267, inscrita en el impreabogado bajo el No. 101.201. En donde explano los siguientes hechos: “Hace diecinueve (19) años falleció mi madre,… Ana Graciela Guanchez, el día Dieciséis de Junio de mil novecientos ochenta y cinco,… es el caso, señor Juez que yo me encontraba viviendo con mi madre antes y después de su muerte, por lo que mis hermanos Félix Manuel, José Alberto, Yhajaira, Josefina y Omar Ramón no reclamaron ninguna herencia, en cuanto a la casa donde viví y vivo actualmente, no se hizo declaración sucesoral ni declaración de herederos universales, por cuanto en los actuales momentos, el ciudadano Ramón Guzmán, concubino de mi difunta madre tampoco hizo uso de sus derechos al reclamar su parte de la herencia… que solicito como en efecto lo hago, que se me declare como única dueña del inmueble antes citado, por cuanto tengo más de cuarenta años viviendo en dicho inmueble como se evidencia de constancia de residencia… expedida por la Junta Parroquial Los Tacariguas, así como también se evidencia en constancia de residencia emanada por la asociación de la Asociación de vecinos del Barrio 23 de Enero firmada por los vecinos de la misma,… Es el caso, señor Juez, que el ciudadano Ramón Guzmán, me ha estado amenazando con el hecho de que va a vender el inmueble antes descrito ya que el establece ser el dueño del mismo y que si yo no accedo a la venta, de todas formas venderá sin mi consentimiento, ya que dice tener un titulo supletorio del inmueble, solicitado después de la muerte de mi madre. Es por todo lo expuesto que solicito como en efecto lo hago, que se tache el instrumento Registrado ente ese Juzgado como Titulo Supletorio…” Posteriormente, previa admisión de la demanda, es citado el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán, tiene lugar el acto de contestación de la demanda, en los términos siguientes”… En primer lugar, rechazo, niego y contradigo la pretensión de la parte actora de tachar el titulo supletorio del inmueble ubicado en la Calle San Miguel No. 13 del Barrio 23 de Enero, evacuado el día 02/04/87 por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre del ciudadano Melquídes Ramón Guzmán,… En segundo lugar rechazo, niego y contradigo la petición de usucapión de la parte actora ya que para adquirir el derecho de propiedad por prescripción adquisitiva es necesaria la posesión por veinte años del inmueble, y dicho ciudadana no posee esa cantidad de tiempo habitándolo,… En tercer lugar rechazo niego y contradigo los elementos probatorios que acompañan la demanda puesto que no aportan nada al juicio,…”
De esta manera quedo establecida la controversia, quedando abierta la causa a pruebas. Promoviendo la parte actora, las siguientes, en el Capítulo I reproduce el mérito favorable de los autos. En este punto esta sentenciadora, desestima la promoción de este elemento, puesto, que el mérito favorable de los autos no se encuentra establecido como medio probatorio, en nuestro ordenamiento Jurídico. Positivo. Por tal razón; esta juzgadora, desestima el referido elemento. Y así se declara.
Con relación; a la acción de tacha de documento, mencionada en dicho capitulo, esta Juzgadora se pronunciará más adelante.
En el capítulo segundo, consigna recibos de Elecentro de fecha 06-2004 y de hidrocentro de fecha 11-2004 emitidas a nombre de la accionante, y recibos de Elecentro de fecha 09-2005 y notificación de deuda de Hidrocentro de fecha 11 – 2005, a nombre de la parte accionada las notas de consumo tanto de Elecentro, hidrocentro, a nombre de la parte accionante, como las consignadas a nombre de la accionada, y la notificación de deuda, las desestima, esta Juzgadora, por considerar, que se trata de hechos nuevos que no fueron explanados en el escrito de demanda, por lo tanto, no pueden considerarse, hechos controvertidos dentro de este proceso. En consecuencia, por las razones aducidas esta sentenciadora, desestima tales documentos. Y, así se declara.
En el capítulo III, promueve los testimoniales siguientes, José Blanco, titular de la cédula de identidad No. V- 7254.311, Eladio Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 2.239.068 y Haydee Ceballos, titular de la Cédula de identidad No. 5.267.384. Compareciendo a este tribunal a rendir declaración la ciudadana Eladia Hernández de Rodríguez, que interrogada por la promoverte, así:
1.- ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez? “C” “Si, la conocí”.
2.- ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez vive en el Barrio 23 de Enero, calle San Miguel No. 13, Maracay Estado Aragua, desde hace más de veinte (20) años? “C”. “Si”.
3.- ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez vive con toda su familia en el domicilio antes indicado? “C” “Si con los nietos mayores y con las hijas”.
4.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el inmueble era de la señora Graciela Guanchez (Difunta)? “C” “Bueno la verdad es que no se si era de ella, yo creo que si era de ella”.
5.- ¿Diga la testigo si el señor Ramón Melquíades Guzmán hasta los actuales momentos no vive en el inmueble antes citado? “C” Desde que ella murió el no vive más ahí”.
Interpelada por la apoderada Judicial de la parte accionada de la forma siguiente, respondió así:
1.- ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en el Barrio 23 de Enero, calle San Miguel? “C” “Bueno, cuarenta y siete años”.
2.- ¿Diga la testigo desde hace cuantos años conoce a la señora Ana Graciela Morillo Guanchez? “C” “Bueno ese tiempo, cuarenta y siete (47) años conociéndola”:
3.- ¿Diga la testigo si la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez tiene más de veinte (20) años habitando el inmueble solo con su familia directa? “C” “Bueno después que ella murió ahí quedo con su familia directa”.
4.- ¿Diga la testigo si antes de la muerte de la señora Graciela Guanchez, la señora Carmen Onoria Morillo vivía en el inmueble? “C”. “Si vivía”.
5.- ¿Diga la testigo si la señora Ana Graciela Guanchez mantenía vida concubinaria con el señor Melquíades Ramón Guzmán hasta el momento de su muerte? “C”. “Si, ellos vivían juntos ahí”.
6.- ¿Diga la testigo hasta, que año vivió el señor Melquíades Ramón Guzmán en el inmueble ubicado en le calle San Miguel, casa No. 13 del Bario 23 de Enero? “C”. “No se hasta que año duro ahí”.
7.- ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el señor Melquíades Ramón no continuó viviendo en el inmueble? “C” “No se”.
8.- ¿Diga la testigo si le consta que el inmueble era propiedad de la señora Ana Graciela Morillo Guanchez? “C”.”Bueno decían que el inmueble era de ella”.
El testigo José Gregorio Blanco Lovera, al ser interrogado por la promovente, respondió así.
1.- ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez? “C”. “Si la conozco”.
2.- ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez vive en el Barrio 23 de Enero, calle San Miguel, No. 13, Maracay Estado Aragua desde hace más de veinte (20) años? “C”. “Si me consta”.
3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez vive con toda su familia en el domicilio entes indicado? “C”. “Si, desde que yo la conozco vive ahí con su familia”.
4.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el inmueble era de la señora Graciela Guanchez (Difunta)? “C”. “Desde que yo la conocí la señora Graciela Guanchez, la difunta, he tenido informaciones de que el inmueble ha sido de ella.”.
5.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Ramón Guzmán no vive en el inmueble antes citado mucho antes de que la señora Graciela Guanchez falleciera? “C”. “Por Ramón Guzmán no lo conozco, siempre lo conocí como Melquíades o “El Tigre”, el vivía ahí hasta que la señora Graciela falleciera”.
6.- ¿Diga el testigo si el señor Ramón Melquíades Guzmán hasta los actuales momentos no vive en el inmueble antes citado? “C”.”No, el no vive ahí, el se fue de la casa después que la señora murió?
Interpelado por la abogada de la contraparte de la manera siguiente:
1.- ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en el Barrio 23 de Enero, calle Infantil? “C”:”Yo compré esa casa en la calle infantil en el año 1990”.
2.- ¿Diga el testigo desde hace cuantos años conoce a la señora Ana Graciela Morillo Guanchez? “C”. “Tengo más de veinte (20) años”:
3.- ¿Diga el testigo si la Ciudadana Ana Graciela Morillo Guanchez tiene más de veinte (20) años habitando el inmueble solo con su familia directa? “C” “Si ella tiene mas de veinte (20) años habitando el inmueble solo con su familia directa, me consta por que trabajo en la compañía Sincorca, C.A, que está al lado de la casa, la Compañía es la No. 11”.
4.- ¿Diga el testigo si la señora Ana Graciela Guanchez mantenía ida concubinaria con el señor Melquíades Ramón Guzmán hasta el momento de su muerte? “C”.”Si”.
5.- ¿Diga el testigo hasta que año vivió el señor Melquíades Ramón Guzmán en el inmueble ubicado en la calle San Miguel, casa No. 13 del Barrio 23 de Enero?. “C”. “El estuvo ahí hasta que la señora murió, después se fue de la casa y no lo volví a ver”.
6.- ¿Diga el testigo si conoce los motivos por los cuales el señor Melquíades Ramón no continuó viviendo en el inmueble?”. “C”. “la verdad es que no conozco los motivos, lo que se es que el hizo una nueva familia y se fue a vivir con ella”.
Luego de haber examinado y analizado estas testimonianzas, se arriba a la conclusión, de que ambas deben ser desestimados, puesto, que tanto el interrogatorio como las repreguntas formuladas a los mismos, no conducen a esclarecer los hechos planteados en el escrito de demanda, pues ambas interpelaciones son conducidas sobre situaciones que no son hechos controvertidos, como fue la relación concubinaria que existió entre el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán y la ciudadana Graciela Guanchez, ya que sus dichos podrían servir para establecer una relación estable de hecho, entre ambos ciudadanos. Por tales razones, se desestiman las referidas testimoniales, Y, así se declara.
Asimismo, la parte accionada promovió pruebas, de la manera siguiente, las testimonial de los ciudadanos José Betancourt, Francisco Ramón Rodríguez, Cecilio Alberto Esqueda y Félix Enrique Romero, titular de las cédulas de identidad Nos, 586.472, 2.200.693, 1.314.659 y 4.514.333 respectivamente, de este domicilio.
El testigo Cecilio Alberto Esqueda fue interrogado por la promoverte, así.
1.- ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Melquíades Ramón Guzmán y desde hace cuantos años? “C” “Si lo conozco, desde el año (58)”.
2.- ¿Conoce usted el inmueble ubicado en la calle San Miguel No. 13 del Barrio 23 de Enero? “C”. “Si lo conozco”.
3.- ¿Sabe usted y le consta en que año compró el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán, dicho inmueble y que servicios básicos tenía para ese momento? “C”. “En el año 59, y no contaba con servicios básicos”.
4.- ¿Conoció usted la residencia del señor Melquíades Ramón Guzmán, antes de comprar dicho inmueble y con quién habitaba dicha vivienda?. “C”. “En caso de su mamá, ubicada en la calle Unión junto a su madre”.
5.- ¿Sabe y le consta si para el momento de la compra el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán mantenía vida concubinaria con la ciudadana Ana Graciela Guanchez? “C”: “No; no vivían juntos”.
6.- ¿Sabe usted hasta que año vivió Melquíades Ramón Guzmán en la casa No. 23 del Barrio 23 de Enero? “C”.”Hasta el año 82”.
7.- Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Onoria Guanchez, y desde que fecha habita en al casa No. 13 del Barrio 23 de Enero? “C” “La conozco de vista y vive en el inmueble desde el año 84, aproximadamente”.
El testigo Félix Enrique Romero Blanco, respondió así, all interrogatorio formulado por la promoverte.
1.- ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Melquíades ramón Guzmán y desde hace cuantos años. “C”. “Si lo conozco, de vista y de trato, como desde hace (30) años aproximadamente”.
2.- ¿Conoce usted el inmueble ubicado en la calle San Miguel NO. 13 del Barrio 23 de Enero. “C”. “Si lo conozco”.
3.- Sabe usted y le consta en que año compro el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán dicho inmueble y que servicios básicos tenía para ese momento. “C”: “En el año 59 al 60, y no contaba con servicios básicos.
4.- ¿Conoció usted la residencia del señor Melquíades Ramón Guzmán, antes de comprar dicho inmueble y con quién habitaba dicha vivienda? “C”. “Vivía con su mamá en una residencia ubicada en la calle unión”.
5.- ¿Sabe y le consta si para el momento de la compra el ciudadano Melquíades Ramón Guzmán, mantenía vida concubina con la ciudadana Ana Graciela Guanchez? “C”: “No; salía con una señora llamada María”.
6.- ¿Sabe usted hasta que año vivió Melquíades Ramón Guzmán, en la casa No. 13 del Barrio 23 de Enero? “C” “Hasta el año 85 aproximadamente”.
7.- ¿Conoce uestes de vista trato y comunicación a la ciudadana Carmen Onoria Guanchez y desde que fecha habita en la casa No. 13 del Barrio 23 de Enero? “C” “La conozco de vista y de trato, vive en el inmueble desde que murió su madre, el año 84, aproximadamente”.
Estudiados y analizados como han sido ambas deposiciones, las mismas deben ser desestimadas, pues de sus respuestas dadas a las preguntas que se le formularon, las mismas no condujeron a aclarar los hechos establecidos tanto en el escrito de demanda como la contestación de la misma, ya que los interrogatorios a los cuales fueron sometidos los predichos deponentes son referentes a otra clase de proceso, puesto que para demostrar la propiedad de los inmuebles, se requiere de otro medio de prueba, como la documental ya que para demostrar la propiedad la prueba de testigo no es la más idónea, esta última es utilizada para corroborar la posesión, hecho que no se está demandando en este proceso. Por tales razones se desestiman estas testimonianzas. Y así se declara.
Igualmente; promueve los siguientes documentales, 1.- titulo supletorio evacuado en fecha 02-04-87 ante tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. Ahora bien; con respecto a este título supletorio, esta juzgadora debe desecharlo, por cuanto, que dicho titulo supletorio per se, no es válido como elemento o medio probatorio. En efecto; las justificaciones perpetua memoria o títulos supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1357 del código civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto Judicial. La fe pública de tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser controvertidos posteriormente en juicio contencioso. En tal sentido, como se denota, la valoración del título supletorio esta circunscrita a los dichos de los testigos que participaran en la conformación extra litem del justificativo perpetua memoria, por lo que la misma, se repita, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de que los testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba. Por tal motivo, este tribunal, considera que el título supletorio promovido no es suficiente para probar y Justificar el derecho de propiedad de la parte accionada, sino que se requería promover los testigos del justificativo perpetua memoria evacuado extrajudicialmente para que ratificarán sus dichos, y la contraparte pudiera ejercer el control sobre dicha prueba. Portales razones, se desestima el promovido título supletorio. Y así se declara.
Con relación, a las otras documentales, a saber. Constancia de Inscripción Catastral, Certificación de Solvencia, Solvencia de Calimar, recibos de ingresos al Servicio Autónomo de Tributación, histórico de Pagos y solicitud ante la Dirección de Planeamiento Urbano División Catastro de contrato de arrendamiento. Observa esta Juzgadora, que dichos instrumentos emanan de una tercera persona ajena a la litis; por lo que, dichos documentos debieron ser promovidos conforme al artículo 431 del código de procedimiento civil, esto es, que debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, al no hacerlo así, la parte promoverte esta juzgadora, se encuentra obligada legalmente a desestimarlos, como en efecto, formalmente lo hace. Y, así se declara.
En relación; a los recibos de pago de Hidrocentro y contrato de Energía Eléctrica, estos instrumentales deben ser desestimados, pues la promoción de los mismos no guardan relación con los hechos explanados tanto en el libelo de demanda en la contestación de la misma. En consecuencia, se desestiman las instrumentales mencionados, por las razones aducidas. Y así se declara.