REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: NIEVES MARIA MIRANDA, identificada con la cédula de identidad número V-3.203.103.

APODERADO JUDICIAL: ABG. MARTHA SOFIA CARDOZO Y OTTONIEL RODRIGUEZ CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.124 Y 115.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KARELIA DESSIREE MARCHAN PEREZ, identificada con la cédula de identidad número V-14.620.869.

LA PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYO REPRESENTACION JUDICIAL ALGUNA.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 11.504-06
SENTENCIA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda constante de siete (07) folios útiles y trece (13) folios de anexos, relativos al instrumento poder, contrato de arrendamiento, telegrama participativo de la desocupación del inmueble, oficio remitido al Juez de Paz, ciudadano Enrique Peralta, Acuerdo Conciliatorio de fecha 29 de noviembre del 2005, Oficio N°0.10 del Juez de Paz dirigido al Juez del Tribunal Primero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry y cuatro (04) notificaciones personales de fecha 02 de marzo del 2006, 10 de marzo del 2006, 24 de enero del 2006 y 31 de marzo del 2006, Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, el cual fue admitido en fecha 27 de abril del 2006 por este Tribunal.
En fecha 27 de abril del 2006, este Tribunal ordena abrir el Cuaderno de Medidas y, en éste, Decreta medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda. Así mismo, se ordenó remitir la comisión para la práctica de la medida de secuestro al Tribunal Ejecutor Distribuidor, quedando designado para la práctica de la misma el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 31 de mayo del 2006, el Tribunal Ejecutor de Medidas se trasladó a practicar la medida de secuestro, notificándose en esa oportunidad a la ciudadana Karelia Dessiree Marchan Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.620.869, según se evidencia de la actuación del Alguacil de este Tribunal que cursa al folio 23 y 24 de la pieza principal y, en esta misma oportunidad, una vez declarado el secuestro del inmueble, el mismo quedó libre de personas y bienes y en guarda y custodia de la depositaria designada, Nieves Maria Miranda Melo. En fecha 05 de junio del 2006 se recibieron las resultas de la comisión y se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la citación de la demandada.-
De la revisión de las actas, este Tribunal puede determinar que no consta en el expediente que se haya verificado la contestación de la demanda por parte de la ciudadana Karelia Marchán Pérez.

II
MOTIVACION

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia de fondo en el presente proceso, este Tribunal pasa a analizar los alegatos y las documentales presentadas por la parte actora.
Señala la representación de la parte actora en su libelo de la demanda, que dio en arrendamiento a la ciudadana Karelia Marchán Pérez, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 34 (734), ubicado en el piso 3 del edificio EL Yagrumo del Conjunto Residencial Mata Redonda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 10 y 11 del expediente con fecha 31 de julio del 2003, que dicho contrato de arrendamiento tenía una duración de un (01) año, contados a partir del 30 de julio del 2003 hasta el 30 de julio del 2004, y que como no se realizó un nuevo contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento no se prorrogó sino que comenzó a operar el lapso de prórroga legal por seis (06) meses, que venció el 01 de enero del 2005, y que para ésta fecha debía la arrendataria hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes, lo cual no sucedió, sino que la arrendataria continuó ocupando el inmueble. Que la demandante le envió un telegrama a la demandada para notificarle de que debía entregar voluntariamente el inmueble, lo cual no hizo, lo que llevo a la demandante a acudir a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) con competencia inquilinaria, en donde fue remitida al Juez de Paz, para dirimir en la controversia y en fecha 29 de noviembre del 2005, ambas partes firman un acuerdo conciliatorio, en el cual la ciudadana Karelia Marchán se comprometiá a entregar el inmueble el día 30 de marzo del 2006, pero que una vez llegada la fecha antes indicada, la arrendataria se ha negado a entregar el inmueble objeto de la presente demanda. Solicita la parte actora el cumplimiento del contrato y del acuerdo conciliatorio firmado ante el Juez de Paz en fecha 21 de noviembre del 2005. Pide la entrega del inmueble completamente libre de personas y bienes. Que la arrendataria pague a la demandante la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato, a razón de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) diarios, por cada día de retraso en la entrega del inmueble. Que pague las costas y costos del proceso. Igualmente, estima la demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y solicita el secuestro del inmueble.
Consta suficientemente en el expediente, que a pesar de que la parte demandada fue citada en fecha 31 de mayo del 2006, según se desprende de las actuaciones que cursan al folio 23 y 24 del cuaderno principal, los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se recibieron y se agregaron las resultas de la comisión, el lapso para la contestación al fondo de la demanda culminó el 02 de junio del 2006, la parte demandada no dio contestación a la demandada.
En el mismo orden de ideas, se evidencia de actas que la parte demandada no promovió pruebas algunas que le favorecieran. Por lo que se configura dos de los presupuestos establecidos para la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada esto es, no le dió contestación a la demanda el día 05-06-06.; ni promovió prueba alguna que le favoreciera por lo que corresponde a esta juzgadora analizar si la petición del demandante es contraria a derecho, lo que de seguidas pasa analizar esta sentenciadora.
La parte actora en fecha 12-06-06 promovió pruebas mediante escrito dirigido al Tribunal en el cual reprodujo el merito favorable de los documentos con que acompañó la demandada, que son; documento de propiedad cursante a los folios 3,4 y 5 del cuaderno de medidas en original, documento inscrito en el Registro Inmobiliario del 1er circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de junio de 2004, inscrito bajo el N° 41, Folio 276 al 281, Protocolo 1°, Tomo Décimo Segundo