REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARIA PASQUALE D´ATELLIS de SIMONELLI, mayor de edad, italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-602.724.
PARTE DEMANDADA: GRAPHIRAMA C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, representada por el ciudadano LEOPOLDO CAMEJO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.434.970.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: CARLOS OSUNA SARACO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.319.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.574.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9301.
En fecha 05 de junio de 2006, las partes durante la práctica de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal, celebraron Convenimiento, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”