REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: EMILIO JACINTO CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-084.208. PARTE DEMANDADA: JUAN NORBERTO DE SOUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.264.955.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE y CARLO PALLI RONCI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.495 y 79.033 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TAYLHARDAT, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.971.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 2006-9279.-

En fecha 05 de Abril de 2006, las partes de mutuo acuerdo, según acta de Secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, cursante al cuaderno de medidas, solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.