REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BETTY MARGARITA LOZANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.775, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abog. GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.39l, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.651, domiciliado en Calle San Isidro, casa Nº 7, Sector La Represa, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXP. 9272.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la presente causa se refiere a COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, conforme lo dispone el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., disponiendo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:...Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte...”
De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, se observa, que el actor expresa que el demandado, se encuentra domiciliado en el Estado Guárico. Así mismo se verificó además que no consta elección de domicilio especial, razón por la cual, conforme a la norma antes citada, este Tribunal no es competente para seguir conociendo de dicho juicio.