REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PROMOTORES DE INVERSIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1980, bajo el Nº 35, tomo 3-B.
APODERADO JUDICIAL: Abog. LAURA GRANADOS CAMACARO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 2.302.-
PARTE DEMANDADA: ROVERO ROJAS MARITZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.422.988.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MAGALY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.585.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 9309.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 21 de abril de 2006, se admitió la demanda intentada por la Abog. Laura Granados Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.302, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil PROMOTORES DE INVERSIONES S.A.
En fecha 19 de Junio de 2006, comparece la parte demandada debidamente asistida de abogada, y propuso convenimiento, consignado cheques de gerencia a favor de la parte actora, por la suma reclamada por la misma.
En fecha 20 de junio de 2006, comparece la parte actora, y mediante diligencia estampada, aceptó el convenimiento efectuado por la demandada, solicitando se le haga entrega de los cheques consignados a su nombre, solicitando se tenga por concluida la presente causa y el archivo del expediente.
El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”