REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MARTHA LIGIA SERNA BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.339.910, y de este domicilio.
ENDOSTARIO EN PROCURACION: Abog. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.928.-
PARTE DEMANDADA: MARGARET JOAN MURPHY de SALAZAR y JULIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs. 9.693.265 y 4.072.576 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LIBIA MORA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.095.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 9293.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 30 de marzo de 2006, se admitió la demanda intentada por el Abog. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.928, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARTHA LIGIA SERNA BOTERO.
En fecha 13 de Junio de 2006, comparecieron las partes del presente proceso y celebraron Convenimiento, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de lo expuesto al folio treinta y cuatro (34) y su vto., del Cuaderno de Medidas, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
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