REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE SOLICITANTE: ELEAZAR GIRAUD MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.293, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. MERCEDES GIRAUD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 99.737, y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: EMPRESA FERRECAMPO, C.A., domiciliado en Calle Miranda, C/C Calafat, N° 36, Bejuma, Estado Carabobo.
MOTIVO: OFERTA REAL
SOLICITUD: 219-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud de Oferta Real, el Tribunal le da entrada y observa: Del escrito de solicitud interpuesto por ante el Tribunal distribuidor de turno, consta que la presente solicitud se refiere a una OFERTA REAL, conforme lo dispone el artículo 819, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:...La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener.
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.
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