REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Aragua

PARTE ACTORA: CAROLINA MAYERLIN DAZA MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.12.481.403.
ABOGADA APODERADA: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL y ZUHEYZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el No.94.013 y No.94.428.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 25 de septiembre de 1996, baj0o el No.30, Tomo 791-A.
ABOGADO APODERADO: JOHAN ANTONIO FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.123.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.844
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
EXPEDIENTE: 114-03

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada, en fecha 12 de noviembre de 2003, por la abogada JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA MAYERLIN DAZA MORENO, contra la empresa COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES, S.R.L., todos identificados en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Folios 1 y 2) y anexos (Folios 3 al 20).


En fecha 11 de diciembre de 2003, este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó librar la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda. (Folio 21).
En fecha 17 de abril de 2004 se practicó la citación del ciudadano ROBIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.3.726.602, representante de la demandada. (Folios 31 y 32)
En fecha 26 de abril, el apoderado de la demandada, abogado Johan Antonio Freites, comparece y consigna instrumento poder otorgado por la empresa accionada y escrito de oposición de cuestiones previas y anexos. (Folios 33 al 43).
En fecha 28 de abril de 2004, compareció el abogado Johan Freites y, mediante diligencia, ratifica sus actuaciones anteriores y los documentos consignados anexos y solicita que se tenga como contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2004, el Tribunal REPONE la causa al estado de que la demandada de contestación a la demanda. (Folio 51) De este auto apela la actora, mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2004 (folios 70 al 73) y oída la apelación, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004 (folio 74), se remitió el expediente al Juzgado del Trabajo competente.
En fecha 13 de septiembre de 2005, el Tribunal le da entrada al oficio No.083-05 mediante el cual el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, remite el expediente y, mediante sentencia de fecha 03 de agosto de 2005, declara con lugar la apelación que hubiere ejercido la demandada y ordena que se tenga por contestada la demanda y se continúe la causa, a partir del lapso probatorio. En el mismo auto se ordenó la notificación de las partes de dicha sentencia de Alzada. (Folios 78 al 90).-
La parte actora se da por notificada en fecha 11 de enero de 2006 y solicita la notificación de la demandada, lo cual se ordena mediante auto de fecha 13 de enero de 2006 (folio 103) y ésta se practica en fecha 18 de enero de 2006 (folios 105 y 106).-
En fecha 20 de enero de 2006, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en dos (02) folios útiles y 69 anexos, y el 25 de enero de 2006 lo hizo la parte actora, en dos (02) folios útiles y 04 anexos.-
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2006 (Folio 109) fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por ambas partes y fueron admitidas mediante auto de fecha 30 de enero de 2006 que riela al folio 171.-
Mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2006, la parte actora propone la impugnación y tacha de falsedad de los documentos promovidos por la demandada marcados con las letras “L” y “M” y luego los desconoce por no estar firmados por la demandante.
En fecha 14 de febrero de 2006, ambas partes consignan sus respectivos escritos de informes (folios 178 al 181).-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
La demandante pretende, conforme el contenido de su escrito libelar, el pago por parte de la demandada de la suma de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.064.049,00), por los conceptos que por salarios retenidos, prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales detalla en su demanda y afirma que le adeuda la demandada con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvieron desde 15 de enero de 2002 hasta la fecha de su despido, el día 20 de noviembre de 2003. La demandada, por su parte, mediante escrito consignado en fecha 26 de abril de 2004 y que riela a los folios 34 y 35, promueve cuestiones previas y, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2004 que corre al folio 44 solicita se tenga ésta como contestación de la demanda y ratifica el escrito de fecha 26-04-2004. En fecha 02 de junio de 2004 este Tribunal decretó la reposición de la causa al estado de presentación por parte de la demandada de la contestación de la demanda por las consideraciones que se hacen en el auto que corre al folio 51. Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandante y, remitida la causa al Tribunal del Trabajo del estado Aragua recayendo la distribución correspondiente en el JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Aragua, con sede en La Victoria quien, en decisión de fecha 03 de agosto de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por la actora y declaró contestada la demanda conforme a lo expresado por la demandada en diligencia de fecha 28 de abril de 2004, renunciada la cuestión previa opuesta y ordena a este Juzgado declarar abierto a pruebas el juicio, una vez conste en autos la notificación de ambas partes.-
Durante el debate probatorio, ambas partes promovieron las probanzas que consideraron convenientes y Tribunal pasa a analizarlas, así.
A) La parte demandante promovió: 1) En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos; 2) En el Capítulo II, promueve las siguientes documentales: contenido de las actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de La Victoria y que corren a los folios 06 al 10; Recibos y facturas por los gastos sufragados por las demandante con motivo de su estado de gravidez y que constan en autos; constancia de comparecencia de la accionante ante la empresa para reintegrarse a sus labores, marcadas “A” y “B”; Informe Médico que acompaña marcado “C”; y 3) En un siguiente Capítulo, que titula también Capitulo II, promueve las testifícales de los ciudadanos DAVID RICARDO CUERVO CORONADO y CARMEN OTILIA MATOS.
B) Por su parte, la demandada, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2006 que corre a los folios 116 y 117, promueve las siguientes probanzas: 1) En el Capítulo PRIMERO de su escrito de promoción de pruebas, invoca el mérito favorable de los autos, y destaca: a) Que consta en autos la decisión de Alzada que declaró con lugar la apelación de la accionante y da por contestada la demanda que, según el promovente viola norma expresa dejando en estado de indefensión a la accionada e incluye, alegando el principio de libertad de pruebas, un escrito en cinco folios útiles que dice ilustraría al Juzgado de la Causa ya que no se le ha permitido dar contestación al fondo de la demanda. Debe observarse que la decisión de Alzada ha quedado definitivamente firme, no es objeto de recurso alguno y no le es dado a la parte demandada ignorar la dispositiva de la misma trayendo a los autos, sus alegatos no presentados oportunamente y así se decide; b) Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de La Victoria en fecha 26-05-2003, 02-06-2003 y 11-06-2003, marcadas “D”, “E” y “F”, las cuales merecen ser estimadas en todo su valor probatorio como conducentes para demostrar las gestiones hechas por la demandante relacionadas con la reclamación administrativa hecha y la asistencia de la demandada a las mismas; así mismo promueve una serie de documentos y actas que corren en el expediente. En el Capítulo SEGUNDO promueve documento contentivo de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA que, como ya se dijo anteriormente debe ser desechado del proceso pues la oportunidad para hacer tales alegatos ha recluido para la demandante. Así se decide. En el Capítulo TERCERO promueve otros documentos privados a los cuales no se le otorga valor probatorio alguno por tratarse de copias simples algunos, por ser emanados de terceros o la propia actora e irrelevantes otros conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, además, todos ellos por haberse limitado el promovente a listarlos y señalarlos, pero sin indicar lo que pretende demostrar con tales probanzas.-
Con respecto a las testifícales de los ciudadanos DAVID RICARDO CUERVO CORONADO y CARMEN OTILIA MATOS, promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, las mismas se evacuaron en fecha 02 de febrero de 2006 y ambos testigos fueron contestes en afirmar que les constaba que la demandante laboró como docente para la demandada, que se encontraba en estado de gravidez y que al vencerle su reposo médico se dirigió al Colegio Los Ilustres para reintegrarse a sus labores y su puesto de trabajo se hallaba ocupado por otra persona, por lo cual se estiman en todo su valor probatorio como conducentes para demostrar los hechos señalados.-
La parte demandada no negó y deben tenerse por ello, como ciertos, tanto la existencia de la relación de trabajo como el salario y la duración de la misma, y no adujo hecho nuevo ninguno puesto que su contestación de la demanda se limitó a oponer cuestiones previas a las que luego renunciaría, conforme lo dispuesto en sentencia emanada del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha 03 de agosto de 2005 que cursa a los folios 86 al 88 y, además, nada probó durante el lapso probatorio correspondiente que lograra enervar las pretensiones De la demandante contenidas en el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, por lo que la demanda debes ser declarada con lugar y así se decide.-