REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 de junio de 2006
196° y 147°

PARTE ACTORA: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO, LA VICTORIA.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA EUGENIA DIAZ ORTA, abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado N° 36.118.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.282.663.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ LUIS CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado N° 59.994.-

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA.-

Por recibido y visto el anterior escrito, presentado en fecha 22 de junio de 2006, suscrito por la parte actora y parte demandada, respectivamente, en el presente proceso.-

El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Con vista a lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que, en la TRANSACCIÓN efectuada por las partes actora y demandada, respectivamente, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este Juzgado considera que es procedente su Homologación.-