REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 06 de junio de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ SOLORZANO y VESTALIA MARÍA REQUENA de SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.477.585 y 3.727.315, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL LUIS ULLOA PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 44.921.-
PARTE DEMANDADA: AURA ELENA PALMA de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.376.289, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL TORRES NADAL, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado N° 13.397.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SOLICITUD N° 2708.-

Se inicia la presente solicitud efectuada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOLORZANO y VESTALIA MARÍA REQUENA de SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.477.585 y 3.727.315, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ANGEL LUIS ULLOA PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 44.921, solicitando la citación de la ciudadana: AURA ELENA PALMA de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.376.289, de este domicilio, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01, 02 y 03).-
Al folio 04, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 09 de marzo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: AURA ELENA PALMA de RIVERO, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-




Al folio 05 de la presente solicitud, consta diligencia del Tribunal, de fecha 22 de marzo de 2006, donde se dejó constancia de haberse librado la compulsa y hacérsele entrega al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practicara la misma.-
Al folio 06 y 07, consta diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Consta al folio 08, que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana: AURA ELENA PALMA de RIVERO, la misma expuso:
“…Si reconozco el documento y es mía la firma…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.