REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 06 de junio de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: MAIRA JOSEFINA CHATALO MARTINEZ
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O REPRESENTANTES: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
SOLICITUD N°: 2721
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA CHATALO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 11.178.711, debidamente asistida por el abogado ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.921, mediante el cual solicita la citación de la ciudadana: MIRLY COLORADO SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.999.140, a los fines de que reconozca en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud.-
Al folio tres (03), consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 05 de abril de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación del ciudadano MIRLY COLORADO SILVA, ya identificada, para el segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines antes indicados.-
Al folio cinco (5) consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, y por medio de la misma se da por citado.
En fecha 04 de mayo de 2006, cursante al folio ocho (8) del, presente procedimiento, reconoce en su contenido y firma el documento que se opone en este procedimiento.
Siendo la oportunidad para pronunciarse conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 450”.- El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448.
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, consta en autos la comparecencia de la requerida, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en las disposiciones contenidas en la sección 4ta, capitulo II, Titulo II del libro primero del Código de procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido en su contenido y firma, el documento a que se refiere la presente solicitud, sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización. Así se declara y decide.
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