REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 07 de junio de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.782.283, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 42.006.-
PARTE DEMANDADA: LUCY MARÍA VALERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.240.464, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado N° 15.105.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SOLICITUD N° 2711.-
Se inicia la presente solicitud efectuada por el ciudadano JUAN BAUTISTA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.782.283, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, Inpreabogado N° 42.006, solicitando la citación de la ciudadana: LUCY MARÍA VALERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.240.464, de este domicilio, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01 y 02).-
Al folio 03, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 15 de marzo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: ciudadana: LUCY MARÍA VALERA DELGADO, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
Al folio 04 de la presente solicitud, consta diligencia del Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2006, donde se dejó constancia de haberse librado la respectiva citación de la parte demandada.-
Al folio 05 y 06, constan diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Consta al folio 07, que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana: LUCY MARÍA VALERA DELGADO, la misma expuso:
“…Si reconozco el contenido del Documento y la firma que aparece al pie del mismo es mi firma…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.
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