REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 07 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DIAZ ORTA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA EUGENIA DIAZ ORTA . Inpreabogado N° 36.118 .
PARTE DEMANDADA: JULNEYSA CAROLINA BLANCO RONDON.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CLARENA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 98.918.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.
Por recibida y vista la anterior diligencia, cursante a los folios 41 presentada en fecha 18 de enero de 2006, suscrita por la parte actora y la parte demandada en el presente proceso:
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuada por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación.