REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: HERNÁN RODRÍGUEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.699.168.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.4.800.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.042.
PARTE DEMANDADA: MARÍA MARGARITA GALLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.043.895.
ABOGADO APODERADO: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.694.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3331-06
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de marzo de 2006 por el ciudadano NERNÁN RODRÍGUEZ MADRID, asistido por la abogada JOSEFINA PÉREZ, contra la ciudadana MARÍA MARGARITA GALLO DE LUGO, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1 y anexos (folios 2 al 6), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006 que corre al folio 7.
Alega la demandante que celebró, el 20 de agosto de 2004, contrato de arrendamiento con la ciudadana MARÍA MARGARITA GALLO DE LUGO, cuyo objeto es un inmueble propiedad del actor, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Bloque 13, No.00-05, Planta Baja, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y que el arrendatario se había obligado a pagar un canon de arrendamiento de Bs.180.000,00 mensuales, a ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, lo cual no cumple desde noviembre de 2005, adeudando un total de 4 mensualidades consecutivas, por un monto total de Bs.720.000,00 hasta la fecha de presentación de la demanda, por lo que demanda la resolución del contrato y el pago de las sumas adeudadas y el monto de las mensualidades que se sigan venciendo.
Practicada la citación personal del demandado, éste compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como el derecho y alega que no adeuda la suma demandada.-
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, la parte actora comparece oportunamente a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 20 de abril de 2006.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 20 de agosto de 2004, con una duración de un (01) año y por un canon de arrendamiento de Bs.180.000,00 mensuales y cuyo objeto es el inmueble identificado anteriormente, constituido por un apartamento distinguido con el No.00-05, Planta Baja, de la Urbanización Las Mercedes, en esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.. También pretende el pago de cuatro (04) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, más las que se sigan venciendo hasta que se produzca la sentencia definitivamente firme.
La parte demandada rechaza genéricamente la demanda y alega que no ha incumplido el contrato de arrendamiento ni adeuda la suma demandada.-
Durante la etapa probatoria, solamente la parte demandante hizo uso del derecho de promover las pruebas que consideró convenientes, así: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; en el Capítulo II del mismo, promueve recibos no pagados por la arrendataria; y, En el capítulo III promueve copia de sentencia del juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
La Parte demandada no promovió prueba alguna durante la secuela del proceso.-
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora y demandada la insolvencia de la arrendataria correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006, correspondía a esta última demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece la norma directriz en cuanto a la carga de la prueba, dispone lo siguiente:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba. “
La parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.
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