REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3421-04.-
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAPARO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA HACIENDITA.-
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS RIVAS.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MIRIAM ELVIRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.230.884, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Caparo del Conjunto Residencial La Haciendita, debidamente asistida por la Abogada Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, mediante la cual demanda a al ciudadano: ANDRÉS RIVAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.025, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.004 y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano: Andrés Rivas, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.- Se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado; se comisiona amplia y suficientemente al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique la medida decretada; se libró oficio Nro.107 anexándole el despacho para la ejecución de la medida.- Dicha medida fue practicada por el Juez Ejecutor de Medidas Cagua, en fecha 04 de Marzo de 2.004.-
En fecha 03 de Marzo de 2.004, comparece la ciudadana: Miriam Elvira Medina, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Caparo del Conjunto Residencial La Haciendita, y otorga Poder Apud acta a la Abogada Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.-
En fecha 03 de Marzo de 2.004, la abogado Maria Ferro actuando en su carácter de autos solicitó copia certificada del Poder que le fuera otorgado e inserto al folio 34 del presente expediente.- Mediante auto de la misma fecha se acordó expedir copia certificada solicitada.-
En fecha 08 de Marzo de 2.004, mediante auto el Tribunal ordena efectuar la corrección de la foliatura en la presente causa a partir del folio 21 inclusive.-
En fecha 15 de Marzo de 2.004, se reciben resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas-Cagua, de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02-03-04; las cuales fueron agregadas al expediente en esta misma fecha 15-03-04.- (Cuaderno de medidas folio 3)
En fecha 13 de Mayo de 2.004, comparece la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó Inspección Ocular, evacuada en fecha 13 de abril de 2.004.-
En fecha 22 de Junio de 2.004, comparece la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y solicitó mediante diligencia se efectué computo de días de Despacho transcurridos desde el 13 de Mayo 2.004 hasta el dia de presentación de la presente diligencia 22 de Junio de 2.004.-
En fecha 29 de Junio de 2.004, mediante auto se efectúa el computo de días de Despacho transcurridos desde el 13-05-04 hasta el dia 22-06-04 ambas fechas inclusive; transcurriendo así Diecinueve (19) días de Despacho.-
En fecha 26 de Julio de 2.004, comparece la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.004.-
En fecha 19 de Enero de 2.005, comparece la Abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y presentó diligencia solicitando el abocamiento de la Juez Suplente Especial Dra. Ana Cristina Iciarte.- Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2.005, la Juez Suplente Especial Dra. Ana Cristina Iciarte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes, concediéndoseles los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
En fecha 15 de Febrero de 2.005, el alguacil de este Tribunal Raúl Eduardo Nuñez consignó Boleta de Notificación del Ciudadano: Andrés Rivas por cuanto le fue imposible localizarlo.-
En fecha 21 de Febrero de 2.005, la abogada Maria Ferro en su carácter de autos solicitó mediante diligencia el abocamiento del Juez natural de este Tribunal Dr. Eduardo Escobar Mata.- En fecha 22 de Febrero de 2.005 el Juez Dr. Eduardo Escobar Mata se aboca al conocimiento de la causa por cuanto se reincorporó a sus labores habituales.-
En fecha 06 de Abril de 2.005, la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de apoderada de la parte actora diligenció solicitando se fije oportunidad para el nombramiento de los peritos que han de efectuar el avalúo del inmueble embargado.- (Cuaderno de medidas folio 28)
En fecha 27 de Abril de 2.005, mediante auto el Tribunal fija oportunidad para el nombramiento de los peritos avaluadores para el Tercer dia de Despacho siguiente a este a las 10:00am.- (Folio 29 Cuaderno de medidas).-
En fecha 03 de Mayo de 2.005 siendo la oportunidad fijada tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores designándose así a los ciudadanos: Damelys Aguilera, Francisca Alonso y Lenin Fernández, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil; estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley.- (Folio 30 Cuaderno de medidas).-
En fecha 11 de Mayo de 2.005, los peritos avaluadores designados solicitan al Tribunal se les conceda una prorroga de Diez (10) días de despacho para la presentación del respectivo informe.- (Folio 31 Cuaderno de medidas).-
En fecha 20 de Junio de 2.005, mediante auto en Tribunal ordena reponer la causa al estado de que se libre la compulsa ordenada en el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de Marzo de 2.004; y entregársela al alguacil para que practique la citación ordenada.-
En fecha 06 de Julio de 2.005, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna recibo y compulsa de citación del ciudadano: Néstor Andrés Rivas en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 10 de Octubre de 2.005, la abogada Maria Ferro solicitó mediante diligencia se practique la citación del demandado por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Octubre de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems Cortez, se aboca al conocimiento de la presente causa.- Mediante auto de la misma fecha (18-10-2.005), el Tribunal acordó practicar la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; Se libraron loa carteles respectivos para su publicación en los Diarios El Aragüeño y el Periodiquito y otro para que la secretaria haga la fijación respectiva.- Dichos Carteles fueron recibidos por la parte actora en fecha 25 de Octubre de 2.005.-
En fecha 20 de Febrero de 2.006, comparece el Ciudadano: Néstor Andrés Rivas (parte demandada), y confiere Poder Apud acta a la abogada Deliana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.272.-
En fecha 25 de Mayo de 2.006, comparece el ciudadano: Mario Ramírez Barrios, asistido por el abogado Jaime Chuchuca Basantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.166, actuando en su carácter de administrador de la Nueva junta de Condominio del Edificio Caparo del Conjunto Residencial La Haciendita; y revoca el Poder Apud acta otorgado a la Abogada Maria Soledad Ferro en todas y cada unas de sus partes.-
En fecha 26 de Mayo de 2.006, comparece la Abogada Maria Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509 y presentó escrito en el cual solicita no sea tomada en cuenta la representación de administrador de la Junta de Condominio del Edificio Caparo en la persona del ciudadano: Mario Ramírez Barrios, titular de la C.I. Nro. V-10.341.637.-
En fecha 30 de Mayo de 2.006, comparece la Abogada Deliana Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.272, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; y presentó escrito en el cual consigna a favor de la parte actora Cheque de Gerencia Nro. 57002848 contra el Banco Exterior, por Bolívares 732.420,00; que comprende la cantidad liquida demandada, los intereses y las costas calculados prudencialmente por este Tribunal según se refleja en el auto de fecha 02-03-04 dictado por este Juzgado; con el fin de que se dé por terminado el procedimiento con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; se homologue el mismo, se ordene suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada y practicada, se libre el oficio al Registrador Subalterno respectivo y el archivo definitivo del expediente.- Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada solicitó copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 06 de Junio de 2.006, mediante auto el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de Ocho días de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente incidencia.- Se libraron las Boletas respectivas.- Así mismo se ordenó el deposito del Cheque de Gerencia consignado por la parte demandada en fecha 30-06-06; en una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela Agencia Cagua.- Se ofició lo conducente a dicha institución bancaria.-
En fecha 08 de Junio de 2.006, comparece la Abogada Deliana Marcano actuando en su carácter de autos y presento escrito en el cual solicita el pronunciamiento de la ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal, en relación al escrito presentado por su persona en fecha 30-05-06 inserto al folio 81 de la presente causa.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, comparece la abogada Maria Ferro y renuncia al poder otorgado en el presente expediente inserto al folio 34; y reconoce la cualidad de la Nueva Junta de Condominio del Edificio Caparo.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, comparecen los ciudadanos: Aída Flores, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Caparo, asistida por el abogado Jaime Chuchuca inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.166, por una parte y por la otra la abogada Deliana Marcano en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Néstor Andrés Rivas (parte demandada); y presentan Convenimiento entre las partes, el cual es aceptado conforme por la parte actora en todas y cada unas de sus partes; solicitan ambas partes la homologación del convenio, se levante la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado, y el archivo definitivo del expediente.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, la apoderada de la parte demandada Abg. Deliana Marcano desiste del escrito que consignara en fecha 08 de Junio de 2.006, inserto al folio 89 de la presente causa.-