REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2006.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3437-04.-
PARTE ACTORA: YOEL REYES.-
PARTE DEMANDADA: ALI FARHA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano: YOEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.202.535, asistido por la profesional del derecho RUTHLEVIS SEGOVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.608, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Manuel Medina Martín, titular de la Cédula de Identidad Nª 7.229.237, el cual demandó al ciudadano ALI FARHA, quien es titular de la Cedula de Identidad N° E-991.708 y de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague al actor las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, librándose su compulsa con su auto de comparecencia al pie, se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente.-
Así mismo se abrió el cuaderno de medidas respectivo y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a fin de que practique medida decretada.- Se libró oficio signado con el N° 149-04, anexo al Despacho para la practica de la medida, facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; así mismo se practicó la medida de Embargo Preventivo decretada, en fecha 19-08-2.004; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 26-08-2.004.-
En fecha 25 de Enero de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa del demandado por cuanto le fue imposible localizarlo. El día 12-06-06 la Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Alguacil del Tribunal consignó el recibo y la compulsa del demandado, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-