REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2.006.
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3438-04.-
PARTE ACTORA: YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA.-
PARTE DEMANDADA: ALI FARHA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.535 y de este domicilio, asistido por la Abogada RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.608, la cual demandó al ciudadano ALI FARHA, quien es de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-991.708 y de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la parte actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, librándose su compulsa con su auto de comparecencia al pie, se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el correspondiente Despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua, signado con el N° 148, facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; la cual se practicó en fecha 19 de Agosto de 2.004; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 26 de Agosto de 2.004.-
En fecha 25-01-2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, consignó recibo y compulsa del ciudadano Ali Farha, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarlo en forma personal. (folios 05 al 10 del expediente).-
En fecha 12-06-2.006, la Juez Suplente Especial, ciudadana Maira Ziems Cortez, mediante auto dictado por este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso de tres días establecidos en el Articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que Admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso