REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2.006.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3439-04.-
PARTE ACTORA: YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA.-
PARTE DEMANDADA: YOUSEF SAUREIL y ALI FARHA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.535 de este domicilio, asistido por las Abogadas MADDYORY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 14.998 y 99.608, respectivamente, la cual demandó a los ciudadanos YOUSEF SAUREIL y ALI FARHA, ambos de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-81.275.039 y E-991.708, respectivamente, y ambos de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.004 y se ordenó la intimación de los demandados, para que dentro del lapso de Ley, paguen a la parte actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, librándose sus compulsas con su auto de comparecencia al pie, se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente , se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, así mismo de conformidad con lo establecido en el Párrafo Primero del Articulo 588 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 585, eiusdem, se decretó como Medida Innominada, la Prohibición de Venta que posee el demandado Ali Farha en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Delicateses Don Jhonny, S.R.L., Fondo de Comercio Luncheria y Distribuidora de Pollos Don Jhonny, empresas El Palacio del Pollo C.A. y Fondo de Comercio Carnes Don Jhonny; librándose el correspondiente oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el N° 152-04.-
En fecha 25-01-2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, consignó recibo y compulsa del ciudadano Ali Farha, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarlo en forma personal. (folios 05 al 10 del expediente).-
En fecha 12-06-2.006, la Juez Suplente Especial, ciudadana Maira Ziems Cortez, mediante auto dictado por este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso de tres días establecidos en el Articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.-