REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2.006.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3449-04.-
PARTE ACTORA: MARIA PILAR MARTÍNEZ.-
PARTE DEMANDADA: AMALIA MERCEDES LÓPEZ GARCÍA y JUAN ANTONIO CASTILLO FERNÁNDEZ.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA PILAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.435.962, asistida por la Abogado Ejercicio GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, Inpreabogado N° 25.945, la cual demandó a los ciudadanos AMALIA MERCEDES LÓPEZ GARCÍA y JUAN ANTONIO CASTILLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cedulas de identidad Nros. V-8.557.872 y V-8.767.587, respectivamente, ambos de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2.004 y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.-
En fecha 05-05-2.004, comparece la ciudadana Maria Pilar Martínez, quien otorgó poder Apud-Acta a la abogada Gloria Ojeda Montañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.947.
En fecha 17-05-2.004, comparece la Abg. Gloria Ojeda Montañez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consigna escrito de Reforma de la Demanda, la cual se admitió por este Tribunal en la misma fecha, librándose las Boletas respectivas.-
En fecha 06-07-2.004, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Amalia Mercedes López García, parte demandada en el presente juicio.- (folios 12 y 13 del expediente).-
En fecha 07-09-2.004, este Tribunal mediante auto declaró la nulidad de todo actuado en el presente juicio y repuso la cusa al estado de que se admita nuevamente la demanda, por el procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y 344 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-10-2.004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libraron las respectivas compulsas.-
En fecha 17-03-2.005, comparece la ciudadana Maria Pilar Martínez, quien mediante diligencia Revocó formalmente en todas y cada una de sus partes el Poder Apud Acta que riela al folio cinco (5) del expediente, y que fue conferido a la Abg. Gloria Ojeda Montañez, Inpreabogado N° 25.947; así mismo en esta misma fecha otorgó Poder Especial a los Abogados en Ejercicio Rafael Guanche, Maria Lima y/o Milda Angélica Sausiulis León, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 70.462, 72.360 y 28.790, respectivamente.-
En fecha 12-04-2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Citación debidamente del ciudadano Juan Antonio Castillo Fernández, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarlo en forma personal. (folios 18 al 25 del expediente).-
En fecha 12-06-2.006, la Juez Suplente Especial, ciudadana Maira Ziems Cortez, mediante auto dictado por este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso de tres días establecidos en el Articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la ciudadana: Maria Pilar Martínez, asistida por la Abg. Maria Lima, en su carácter de actor, presentó escrito de Poder, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-