REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2.006.-
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3466-04.- (Vía Ejecutiva)
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAPRICORNIO.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ ALCAIDE.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.190.409, actuando en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Edificio Capricornio del Conjunto Residencial Codazzi, según autorización por acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha 07 de Junio de 2.003 y registrada ante la Notaria Pública de Cagua el 29 de Octubre de 2.003, bajo el Nro. 23, Tomo 77; asistido por la Abogado Ejercicio Maria Soledad Ferro, Inpreabogado N° 72.509, la cual demandó al ciudadano: FERNANDO JOSÉ ALCAIDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cedula de identidad Nro. V-9.679.516, quien es propietario del Apartamento N° C8-2 del Conjunto Residencial Codazzi, Edificio Capricornio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.004 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezca dentro del lapso de Ley, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado librándose el correspondiente despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial; facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; dicha medida se practicó en fecha 19 de Julio de 2.004; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 26-07-2.004.-
En fecha 08de Junio de 2.004, el ciudadano: José Miguel Rodríguez otorga Poder Apud-Acta a la Abogado Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.-
En fecha 24 de Agosto de 2.004, el Alguacil Raúl Núñez, consignó compulsa del ciudadano: FERNANDO JOSÉ ALCAIDE (demandado) por cuanto le fue imposible localizarlo en forma personal.- (folios 59 al 63 del expediente).-
En fecha 09 de Septiembre de 2.004, comparece la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y solicitó mediante diligencia se practique la citación del demandado por Carteles.
En fecha 21 de Septiembre de 2.004, este Tribunal mediante auto ordenó practicar dicha citación por el procedimiento de Carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron los carteles para su publicación en los diarios El Aragüeño y el Periodiquito.-
En fecha 27 de Octubre de 2.004, comparece la abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y consignó Copia del Acta de Asamblea realizada en fecha 07 de Junio de 2.003, notariada el 29 de Octubre de 2.003 ante la Notaria Publica de Cagua bajo el Nro. 23, tomo 77; en la cual se le da Poder al administrador José Miguel Rodríguez, para que actué en nombre y representación de los copropietarios del edificio Capricornio del Conjunto Residencial Codazzi.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor diligenció consignando los fotostatos del acta de Asamblea (27-10-04) hasta la presente fecha (16-06-06) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-