REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Junio de 2.006.-.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3472-04.-
PARTE ACTORA: JOSEPH BACHOUR KAUAM.
PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES HEREDIA LUNA.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por JOSEPH BACHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-7.196.659, actuando en su carácter de Administrador del fondo de Comercio ADMINISTRADORA BACHOUR, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua bajo el Nro. 53, tomo 523-B, de fecha 15-01-1.991; asistido por el Abogado Ejercicio Orlando Mendoza, Inpreabogado N° 26.904, la cual demandó a la ciudadana MARIA MERCEDES HEREDIA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.610.776, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.004 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que comparezca dentro del lapso de Ley. Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 01 de Marzo de 2.005 el Alguacil Raúl Núñez, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: Maria Mercedes Heredia Luna (demandada) por cuanto le fue imposible localizarla en forma personal.- (folios 10 al 15 del expediente).-
En fecha 12 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que fue admitida la demanda (14-06-2.004); hasta la presente fecha (16-06-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-