REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Junio de 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3356-03.- (Vía Ejecutiva)
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAPRICORNIO.
PARTE DEMANDADA: RONALD ANTONIO DÍAZ LUJANO LUGO y MARIA MARISOL SALAS de DIAZ.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.190.409, actuando en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Edificio Capricornio del Conjunto Residencial Codazzi, según autorización por acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha 07 de Junio de 2.003 y registrada ante la Notaria Pública de Cagua el 29 de Octubre de 2.003, bajo el Nro. 23, Tomo 77; asistido por la Abogado Ejercicio Maria Soledad Ferro, Inpreabogado N° 72.509, la cual demandó a los ciudadanos RONALD ANTONIO DÍAZ LUJANO LUGO y MARIA MARISOL SALAS de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.233.097 y 7.244.044 respectivamente, quienes son propietarios del Apartamento N° C-PB-8 del Edificio Capricornio del Conjunto Residencial Codazzi, Cagua Estado Aragua, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.003 y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparezcan dentro del lapso de Ley, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados librándose el correspondiente despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial; facultándolo para designar Perito y Depositario, dicha medida se practicó en fecha 20 de Noviembre de 2.003; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 11-12-2.003.-
En fecha 09 de Junio de 2.005, el ciudadano: José Miguel Rodríguez otorga Poder Apud-Acta a la Abogado Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor diligenció otorgando Poder apud acta a la Abg. Maria Ferro (09-06-05) hasta la presente fecha (19-06-06) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-