REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Junio de 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3396-04.-
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO OMAR PANTOJA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.376, el cual demandó al ciudadano PEDRO OMAR PANTOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.346.315, por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley pague al demandante las sumas establecidas en el Decreto Intimatorio o formulen oposición al mismo; comisionándose para la practica de la Intimación ordenada al Juez del Municipio Santiago Mariño Turmero, se libro la respectiva compulsa.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado librándose el correspondiente despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara esta misma Circunscripción Judicial; facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; dicha medida se practicó en fecha 22 de Marzo de 2.004; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 25-03-2.004.-
En fecha 01 de Junio de 2.004, comparece el abogado Antonio Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.376 actuando en su carácter de parte actora y consignó escrito solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.- (folios 29 al 38 del Cuaderno de medidas).-
En fecha 08 de Junio de 2.004, mediante auto el Tribunal niega el pedimento formulado por cuanto el inmueble pertenece a la Constructora El Beteño S.R.L.-(folio 39 del Cuaderno de medidas).-
En fecha 05 de Junio de 2.004, comparece el Abogado Antonio Ledezma en su carácter de autos y solicito copia certificada del Acta de Embargo Preventivo.- Mediante auto de fecha 10-08-04 se acordó expedir copias certificadas solicitadas.- (folios 40,41 del Cuaderno de medidas).-
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, comparece el abogado Antonio Ledezma en su carácter de autos y solicito se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado en autos.- Mediante auto de fecha 10-11-04 el Tribunal niega el pedimento formulado por la parte actora.- (folio 42, 43 del Cuaderno de medidas).-
En fecha 09 de Febrero de 2.005, se reciben resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Santiago Mariño Turmero; para la practica de la Intimación del demandado y se agregan al expediente.-
En fecha 08 de Marzo de 2.005, comparece el ciudadano: Pedro Omar Pantoja (parte demandada) y otorga Poder apud acta al Abogado Luis Barcenas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.909.-
En fecha 17 de Marzo de 2.005, comparece el abogado Luis Barcenas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.909 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de oposición.-
En fecha 04 de abril de 2.005, mediante auto el Tribunal deja sin efecto las citaciones practicadas en el presente proceso.-
En fecha 30 de Mayo de 2.005, el apoderado de la parte actora solicitó mediante diligencia la intimación de la parte intimada.-
En fecha 03 de Junio de 2.005, mediante auto se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño para la práctica de la intimación ordenada; se libró nueva compulsa con el auto de intimación al pie; se libró oficio Nro. 278 remitiendo compulsa respectiva.-
En fecha 30 de Enero de 2.006, se recibe resultas de la comisión librada al Juez de Municipio Mariño para la practica de la intimación del demandado; se agregaron resultas al expedientes.-
En fecha 12 de Junio de 2.006 mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor presentó diligencia solicitando se practique la intimación del demandado (30-05-2.005) hasta la presente fecha (19-06-06) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-