REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Junio de 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3597-05.-
PARTE ACTORA: TOMAS CABRICES HERNANDEZ.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN EMILIA MELO DE MANZO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: TOMAS CABRICES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 63.540; asistido por el Abogado Ejercicio Ender Labastidas, Inpreabogado N° 101.479, la cual demandó a la ciudadana CARMEN EMILIA MELO DE MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 338.476, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.005 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezcan dentro del lapso de Ley, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que le corresponden a la demandada sobre un inmueble ubicado en el cruce de las calles Boyacá y San Juan de Cagua Estado Aragua.- Dicha medida fue participada al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua con oficio Nro. 217-05 de fecha 05-05-2.005; y Oficio Nro. 218-05 al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua para la respectiva Nota Marginal.-
En fecha 30 de Mayo de 2.005, se recibe comunicación signada con Nro. 152-05 del Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas, informando la imposibilidad de estampar la respectiva Nota Marginal por cuanto dos citas regístrales corresponden a dos testamentos abiertos.- (folio 08 del Cuaderno de medidas).-
En fecha 14 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda (05-05-2.005) hasta la presente fecha (19-06-06) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-