REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Junio de 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3610-05.-
PARTE ACTORA: KATHERINE PALACIO MENDOZA.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS GARCÍA JIMENEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: KATHERINE PALACIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.554, actuando en su carácter de Endosataria de la Empresa DINOMOTOR C.A; mediante el cual demandó al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.362.637, por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2.005 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley pague al demandante las sumas establecidas en el Decreto Intimatorio o formulen oposición al mismo; se acordó entregar a la parte actora la compulsa de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado librándose el correspondiente despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley.-
En fecha 17 de Junio de 2.005, comparece la Abogada Katherine Palacio parte actora, y recibe conforme la compulsa respectiva para impulsar la misma.-
En fecha 14 de Junio de 2.006 mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor recibe la respectiva compulsa para la intimación del demandado (17-06-2.005) hasta la presente fecha (19-06-06) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-