REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 26 de Junio de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE GARCÍA COLINA, titular de la cèdula de identidad No.:3.560.487.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
I
En fecha 24 de Enero de 2006, el ciudadano Omar Enrique García Colina, titular de la cédula de identidad No.: V-3.560.487, asistido por el Abogado en ejercicio Francisco García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:12.061, interpuso el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua de fecha 28 de Noviembre de 2005, Resolución No.:03—2005, en el cual los Ciudadanos Martha Isabel Acevedo Marcano y Jorge Joseph Delgado Sanabria, titulares de las cedulas de identidad No.:11.091.024 y 9.439.897 respectivamente, solicitaron la regulación del inmueble arrendado el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Corinsa, Avenida Gran Mariscal c/c Turmero No.:126-39-11 en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua propiedad del Ciudadano Omar Enrique García Colina, en el cual se resolvió fijar el canon de arrendamiento mensual para el inmueble en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.278.575,84). Por auto de fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal admite recurso interpuesto por el Ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA COLINA, supra identificado, ordenándose las notificaciones del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua y se libro cartel que debía ser publicado en el Diario El Nacional para emplazar a todo aquel que tenga interés en el procedimiento. En fecha 16 de Febrero de 2006, las Abogados Teresa Oropeza y Lioma Peraza, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.:78.809 y 94.988 respectivamente, presentan escrito de contestación y presentan igualmente escrito de pruebas en fecha 22 de Febrero de 2006. El Alguacil mediante diligencias insertas a los folios 60 y 62 manifiesta que consigna oficio debidamente firmado los cuales fueron dirigidos al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Sucre. En fecha 13 de Marzo de 2006, el recurrente consigna cartel de notificación publicado en el diario El Nacional. En fecha 13 de marzo de 2006, las representantes del órgano que dicto la resolución presentaron escrito de contestación de la demanda. En fecha 05 de Abril de 2006, el recurrente presento escrito de pruebas. Mediante diligencia en fecha 17 de Abril de 2006, el recurrente solicita se deje sin efecto la contestación y escrito de promoción de pruebas presentado por los representantes de la Alcaldía. II
Observa esta Juzgadora que el recurrente ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA COLINA, supra identificado, formulo recurso de Nulidad del Acto Administrativo en forma tempestiva, de conformidad con el articulo 77 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, dicho acto se encuentra distinguido como Resolución No.:03-2005 R.A. emitido por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua. Ahora bien, admitido el presente recurso se ordeno la Notificación del autor del acto, o resolución impugnado, es decir, del Alcalde del Municipio Sucre y el Sindico Procurador del Municipio, pero no se ordeno la Notificación de los Ciudadanos MARTHA ISABEL ACEVEDO MARCANO Y JORGE JOSEPG DELGADO SANABRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.:11.091.024 y 9.439.897 respectivamente, en este sentido considera esta juzgadora en sintonía con las sentencias emitidas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa No.:2000-1.311 del 9 de Octubre de 2000 y sentencia 9 de noviembre de 2000, exp. No.:00-23517(Caso ADARCA), en el presente procedimiento se debió realizar la notificación por cartel, adecuadamente, es decir, identificando a cada uno de los arrendatarios en el cartel, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues en el cartel publicado simplemente se alude al juicio de nulidad incoado por el Ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA COLINA, contra el acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, por lo que el recurrente deberá publicar cartel de conformidad con el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que es el ordenamiento actualmente vigente, siendo este el mecanismo valido y adecuado de emplazamiento para terceros interesados en los procesos ventilados de acuerdo a esta Ley, que en casos como el que ahora se examina, relativo a un recurso de nulidad de un acto de la Alcaldía del Municipio Sucre, intentado por el arrendador de un inmueble, es factible para el Tribunal identificar al, o a los arrendatarios del inmueble aun cuando no son parte del proceso en stricto sensu. Distintos son los casos en que no es posible identificar a los eventuales terceros interesados, ya que en tal supuesto no puede imponerse al Tribunal la carga de identificarlos. Establecen las sentencias señaladas que en sentencia de del 30 de Marzo de 2000 (expediente No.:99-21995), estableció que: “ los actos administrativos cuasi-judiciales (…) se producen en aquellos casos donde se establecen relaciones triangulares entre dos sujetos particulares con intereses contrarios y la Administración como ente dotado de potestad decisorias de tales relaciones determina algo emparentado con un litis partes “.
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