EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintinueve (29) de Junio de 2.006.-.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3554-05.-
PARTE ACTORA: CARMELA KAREN CAGGIANO ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: TAMARA COROMOTO MATHEUS CASTELLO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por CARMELA KAREN CAGGIANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-10.750.759; asistida por la Abogada en Ejercicio Lesbis Agraz, Inpreabogado N° 47.207, la cual demandó a la ciudadana TAMARA COROMOTO MATHEUS CASTELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.251.396, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.005 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que comparezca dentro del lapso de Ley. Se libro la respectiva Boleta de Citación.- Se decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la Calle Rivas Nro. 18-08 Barrancon, Cagua Estado Aragua; se comisionó al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada, facultándolo para que designe perito y depositario conforme a la Ley. Se libro Oficio Nro. 018-05 anexo despacho de ejecución.-
En fecha 20 de Enero de 2.005, comparece la ciudadana: Carmela Karen Caggiano (parte actora) y otorga Poder Apud Acta a la Abogado Lesbis Agraz inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 47.207.-
En fecha 21 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la parte actora otorga Poder Apud Acta a la Abg. Lesbis Agraz (21-01-2.005); hasta la presente fecha (29-06-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-