REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 05 de Junio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3686-06.-
PARTE ACTORA: MIRYAM LICETT SÁNCHEZ ALVARADO.-
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES TELIGO C.A.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MIRYAM LICETT SÁNCHEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.738.163, debidamente asistido por el Abogado José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES TELIGO C.A., representada legalmente por el ciudadano: JESUS GÓMEZ LINARES, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2.006 y se ordenó el emplazamiento de la Empresa demandada, en la persona de su representante legal ciudadano: JESUS GÓMEZ LINARES, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 07 de Abril de 2.006, comparece la ciudadana: Miryam Licett Sánchez, debidamente asistida por el abogado José Herrera Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, y ratifico mediante diligencia la solicitud de que se decrete medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.- Así mismo le otorga Poder apud Acta a los Abogados Bogart Viloria, José Herrera y Yelaida González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.718, 101.104 y 99.658 respectivamente.-
En fecha 10 de Abril de 2.006, comparece el Abogado José Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora, y consignó copia simple del Registro Mercantil de la Empresa TELECOMUNICACIONES TELIGO C.A.-
En fecha 18 de abril de 2.006, mediante auto se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de mediadas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.- El Tribunal mediante auto de fecha 18-04-2.006, niega el pedimento formulado por la parte actora, por cuanto considera que no están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 01 Cuaderno de medidas).-
En fecha 24 de Abril de 2.006, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Nuñez y consigna recibo y Boleta de Citación del ciudadano: JESUS GOMEZ LINARES, en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 26 de Abril de 2.006, comparece el Abogado José Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora, y solicitó mediante diligencia se practique la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Mayo de 2.006, mediante auto el Tribunal acordó practicar la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron los respectivos Carteles para su publicación en los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño y otro para que la secretaria haga la fijación correspondiente.-
En fecha 09 de Mayo de 2.006, comparece el Abogado José Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora, y solicitó mediante diligencia le sean entregado los respectivos carteles de Citación para su publicación respectiva.-
En fecha 10 de Mayo de 2.006, la Secretaria de este Tribunal ciudadana Abg. Bárbara Angulo, informa a la ciudadana Juez de su traslado y fijación del Cartel de Citación librado en el presente procedimiento. (Folio 44).-
En fecha 31 de Mayo de 2.006, comparecen los ciudadanos: JESÚS GÓMEZ LINARES, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES TELIGO C.A, (parte demandada), debidamente asistido por la Abogada Maria Isabel de Albers, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.222 por una parte; y por la otra MIRYAM SÁNCHEZ (parte actora), asistida por su Apoderado Judicial Abogado José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104; presentan escrito de convenimiento en el presente juicio; y solicitaron ambas partes se imparta su homologación, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.-