REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Las Tejerías, 14 de junio de 2006.
SENT/ 035-06
EXPEDIENTE N° 376-06.-

DEMANDANTE: APONTE ARGUINZONES DELFINA ELEUTERIA. titular de la cédula de identidad N° V-12.809.307, domicilio en el Barrio Curiepe, Sector Los Mangos, Casa S/N. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” Estado Aragua.-

DEMANDADO: AGRINZONES HERNÁNDEZ MARIO ENRIQUE. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.361.359. Domiciliado en Barrio Curiepe, parta alta, Calle Principal, casa sin número, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Las Tejerías.-

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: APONTE ARGUINZONES DELFINA ELEUTERIA y AGRINZONES HERNÁNDEZ MARIO ENRIQUE, anteriormente identificados, con el carácter de padres de la menor: ****, de once (11) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha seis (06) de junio de 2006, el cual fue remitido a este Juzgado para que previa se proceda a su homologación previo criterio de esta juzgadora, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria de la menor, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: AGRINZONES HERNÁNDEZ MARIO ENRIQUE, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: APONTE ARGUINZONES DELFINA ELEUTERIA, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folios 6 y 7). se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.