REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación
Las Tejerías, 20 de junio de 2006.
SENT/ 037-06
EXPEDIENTE N° 378-06.-
DEMANDANTE: ANAURE HERRERA MAYENNI MARISOL. Titular de la cédula de identidad N° V. 15.055.330, domiciliada en el Casco Central, Calle Sucre N° 03. Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-
DEMANDADO: PINTO MONTESINOS MIGUEL ÁNGEL. Titular de la cédula de identidad N° V. 10.735.765, domiciliado en La Guacamaya, Valencia, Estado Carabobo, final calle Centauro, 2do. Callejón, casa sin número.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: ANAURE HERRERA MAYENNI MARISOL y PINTO MONTESINOS MIGUEL ÁNGEL, anteriormente identificados, padres de la menor: ****, de cinco (05) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación previo análisis de las mismas, constante de once (11) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: PINTO MONTESINOS MIGUEL ÁNGEL, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: ANAURE HERRERA MAYENNI MARISOL, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la cantidad de ciento sesenta mil (Bs.160.000,00) bolívares mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) semanales; estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folios 6 y 7), se constata que las actuaciones de la defensoría han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.
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