REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.Años: 196° y l47°.



Las Tejerías, 26 de junio de 2006.
SENT/ 038-06
EXPEDIENTE N° 379-06.-

ACCIONANTE: FUENTES ANAÍS DEL CARMEN. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.852.059 con domicilio en la Calle Los Alpes, Barrio El Béisbol, casa N° 16 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: CANINO PULIDO OSWALDO MIGUEL. Titular de la cédula de identidad N° V. 13.412.334, domiciliado en el Barrio El Béisbol, Calle Los Alpes, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: FUENTES ANAÍS DEL CARMEN y CANINO PULIDO OSWALDO MIGUEL, anteriormente identificados, con el carácter de padres de las menores: ****, de cuatro (04), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), el cual fue remitido a este Juzgado para que se procediese a su homologación previo análisis de las mismas, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado, que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria de las menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: CANINO PULIDO OSWALDO MIGUEL, quien es el padre de las menores antes nombradas, y aceptada por la ciudadana: ANAÍS DEL CARMEN FUENTES, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.64.000,00) mensuales, a razón de treinta y dos mil (Bs.32.000,00) bolívares quincenales, estableciendo los gastos extras en partes iguales. Y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 5), constata que las actuaciones de la defensoría se encuentran ajustada a lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior homologación.



El Sctrio.