REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Las Tejerías, 26 de junio de 2006.
SENT/ 039-06
EXPEDIENTE N° 380-06.-

ACCIONANTE: ZULY PATRICIA SINISTERRA CUERO. Titular de la Cédula de Identidad N° SE DESCONOCE. Domicilio: Calle El Matadero, Casa N° 34. Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-

ACCIONADO: RUIZ HIDALGO PABLO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.366.624, con domicilio en el Sector La Parrilla, Casa sin número, Barrio Los Jabillos, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: ZULY PATRICIA SINISTERRA CUERO y RUIZ HIDALGO PABLO EMILIO, anteriormente identificados, con el carácter de padres de la menor: * * * *, de 01 año de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), el cual fue remitido a este Juzgado para que se procediese a su homologación previo análisis de las mismas, constante de once (11) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para la menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: RUIZ HIDALGO PABLO EMILIO, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: ZULY PATRICIA SINISTERRA CUERO, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para su hija antes identificada, con la cantidad de 100.000, oo bolívares mensuales, a razón de 25.000, oo bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folios 6 y 7).

Se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.




El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-



En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.



El Sctrio.