REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



Las Tejerías, 26 de junio de 2006.
Años: 196° y l47°

SENT/ 040-06
EXPEDIENTE N° 381-06.-

ACCIONANTE: RANGEL SARMIENTO ANA ROSAURA, titular de la cédula de identidad N° V. 10.357.035n con domicilio en el Barrio La Estación, calle la Línea,casa sin Número. Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-

ACCIONADO: HERNÁNDEZ CAMEJO ARGENIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.859.074 con domicilio en el Barrio La Cañada, calle Ruiz Pineda, casa N° 11 en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: RANGEL SARMIENTO ANA ROSAURA y HERNÁNDEZ CAMEJO ARGENIS ALEJANDRO, anteriormente identificados, padres de la adolescente: ****, de doce (12) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), el cual fue remitido a este Juzgado para que se procediese a su homologación previo análisis de las mismas, constante de once (11) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos que le acompañan cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: HERNÁNDEZ ARGENIS y aceptada por la ciudadana: ANA RANGEL SARMIENTO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folios 6 y 7), se constata que las actuaciones de la defensoría han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.