REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.Las Tejerías, 08 de junio de 2006.
SENT/ 034-06
EXPEDIENTE N° 375-06.-

ACCIONANTE: CARMEN ELENA SÁNCHEZ BOGADO. titular de la cédula de identidad N° V-11.183.642, domicilio en el Barrio El Béisbol, N° 16, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: COLMENARES ELIÉCER. titular de la cédula de identidad N° V- 11.999.415, domiciliado en el Barrio La Estación, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: CARMEN ELENA SÁNCHEZ BOGADO y COLMENARES ELIÉCER, identificados anteriormente, con el carácter de padres del adolescente: ****, de catorce (14) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación previo criterio de esta juzgadora, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para el adolescente en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: COLMENARES ELIÉCER, quien es el padre del adolescente antes nombrado, y aceptada por la ciudadana: CARMEN ELENA SÁNCHEZ BOGADO, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…el padre acuerda fijar la Obligación Alimentaria de su hijo antes identificado, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) mensuales a razón de treinta mil bolívares (Bs30.000,00) semanales, para sus gastos y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folios 07 y 08), se constata que las actuaciones de la defensoría han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION establecida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



El Sctrio.