REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio que antecede, suscrito por los ciudadanos PABLO ASCANIO y MILDRED YANETH NIEVES GUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.686.087 y V-8.689.275 en su carácter de padres del adolescente xxxxxxxx. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano PABLO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.686.087 y aceptada por la madre ciudadana MILDRED YANETH NIEVES GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.689.275. –

“(Omissis)… “ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES QUE SE ME ESTÁN HACIENDO POR LA EMPRESA, APARTE DE DICHAS RETENCIONES ME COMPROMETO A CUMPLIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE TODOS LOS GASTOS TALES COMO SUSTENTO, HABITACION, VESTIDO, MEDICINA, ASISTENCIA MÉDICA, RECREACION, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES Y DEPORTES REQUERIDOS POR MI HIJO. IGUALMENTE SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA A LOS FINES DE QUE SE LE ENTREGUE A LA MAMA DE MI HIJO LOS CHEQUES DE PENSIONES DE ALIMENTO QUE ME HAN ESTADO DESCONTANDO DESDE EL MES DE ENERO. ES TODO”. Seguidamente la ciudadana MILDRED YANETH NIEVES GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.275, en su carácter de madre del adolescente xxxxxxxxxx, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MI HIJO, ASIMISMO SOLICITO SE APERTURE UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE MI HIJO, A LOS FINES DE QUE SE REALICEN LOS DEPOSITOS EN ESA CUENTA, IGUALMENTE SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA RATIFICANDO LAS RETENCIONES. AMBOS DE MUTUO ACUERDO SOLICITAMOS SE HOMOLGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------