REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°
Visto el Acto Conciliatorio que riela a los folios (17 y 18), suscrito por los ciudadanos JOSÉ VALENTIN OBREGON BARRIOS y YENNY JOSEFINA GUTIERREZ DE OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.177.893 y V-11.184.410 en su carácter de padres de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JOSÉ VALENTIN OBREGON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.177.893 y aceptada por la madre ciudadana YENNY JOSEFINA GUTIERREZ DE OBREGON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.184.410. :
“(Omissis)… “ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES QUE SE ME ESTÁN HACIENDO POR LA EMPRESA, APARTE DE DICHAS RETENCIONES ME COMPROMETO A CUMPLIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE TODOS LOS GASTOS TALES COMO SUSTENTO, HABITACION, VESTIDO, MEDICINA, ASISTENCIA MÉDICA, RECREACION, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES Y DEPORTES REQUERIDOS POR MIS HIJAS. IGUALMENTE SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA A LOS FINES DE QUE ME SEA RETENIDA NADA MAS LA TERCERA PARTE DE LAS UTILIDADES y LO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EN CUANTO A LA PENSIÓN DE ALIMENTO HEMOS ACORDADO QUE YO PERSONALMENTE LE HARE ENTREGA DE LA MISMA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) SEMANAL. ASIMISMO ME SEA ENTREGADO LA RETENCION QUE ME REALIZO LA EMPRESA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) QUE YO EL DÍA DE HOY LE HARE ENTREGA PERSONALMENTE A LA MADRE DE MIS HIJAS DICHA CANTIDAD. ASIMISMO CONSIGNO EN ESTE ACTO CONSTANCIA DE LAS RETENCIONES QUE SE ME ESTÁN HACIENDO Y CONSTANCIA DE TRABAJO. ES TODO” Seguidamente la ciudadana YENNY JOSEFINA GUTIERREZ DE OBREGON, antes identificada, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MIS HIJAS, IGUALMENTE SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA RATIFICANDO LAS RETENCIONES. AMBOS DE MUTUO ACUERDO SOLICITAMOS SE HOMOLGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------