REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio que antecede, suscrito por los ciudadanos LEONEL JOSÉ HERNANDEZ CARRILLO y JULIA VANESSA DE PABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.575.001 y V-16.033.705, en su carácter de padres de las niñas xxxxxxxx y xxxxxxxxx. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano LEONEL JOSÉ HERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.575.001 y aceptada por la madre ciudadana JULIA VANESSA DE PABLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.033.705 –

“(Omissis)… “EN EL ACTO DE CONCILIACION REALIZADO ANTE LA CIUDADANA JUEZ, LA MAMA DE MIS HIJAS Y YO HEMOS LLEGADO A UN ACUERDO DE QUE AUNQUE NO ESTOY TRABAJANDO ACTUALMENTE EN LA EMPRESA SERVICIOS AVICOLAS C.A, VOY A SEGUIR CUMPLIENDO CON LA PENSIÓN DE ALIMENTO DE MIS HIJAS POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.60.000,00), ASIMISMO ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES (MEDICINA, UTILES, VESTIDO, RECREACION, GUARDERIA). Seguidamente la ciudadana JULIA VANESSA DE PABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.705, en su carácter de madre de las niñas xxxxxxx y xxxxxxx, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MIS HIJAS Y SOLICITO SEA APERTURADA UNA CUENTA DE AHORRO A LOS FINES DE QUE SEAN DEPOSITADAS LAS RETENCIONES HECHAS POR LA EMPRESA SERVICIOS AVICOLAS C.A. ES TODO”.
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------