REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio que antecede, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS RIVERO y CIPRIANA YUDITH NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.991.698 y V-11.183.171 en su carácter de padres de los niños XXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano WILLIAMS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.698 y aceptada por la madre ciudadana CIPRIANA YUDITH NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.183.171. –

“(Omissis)… “MANIFIESTO A ESTE TRIBUNAL QUE HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MAMA DE MIS HIJOS EN QUE LE VOY A HACER ENTREGA SEMANALMENTE DE LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) POR PENSION DE ALIMENTO DE MIS HIJOS, POR CUANTO TRABAJO SIN RELACION DE DEPENDENCIA, IGUALMENTE ME COMPROMETO A CUBRIR LOS GASTOS DE LA MERIENDA ESCOLAR DIARIAMENTE, ASIMISMO ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LOS GASTOS DE UNIFORMES ESCOLARES DE LOS NIÑOS, Y SI TENGO LA POSIBILIDAD, CUBRIRE TAMBIÉN LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, EN CUANTO A LOS GASTOS DE VESTIDO, ASISTENCIA, ATENCION MEDICA, MEDICINAS RECREACION, DEPORTES, EDUCACION, CUBRIRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ANTES MENCIONADOS. EN EL MES DE DICIEMBRE LE DARE DE MANERA PERSONAL A LA MADRE DE MIS HIJOS, LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) POR CONCEPTO DE AGUINALDOS PARA CUBRIR LOS GASTOS EXTRAS DE NAVIDAD. POR ULTIMO PIDO AL TRIBUNAL SE LEVANTEN LAS MEDIDAS DICTADAS EN MI CONTRA”. Seguidamente la ciudadana CIPRIANA YUDITH NUÑEZ, expone: “ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN LO MANIFESTADO POR EL PAPA DE MIS HIJOS. AMBAS PARTES SOLICITAMOS DE MUTUO ACUERDO SE HOMOLOGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”.
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------