REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 14 de Junio del año 2006, siendo las 10:40 am, día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio incoado por Lilia Díaz titular de la cedula de identidad Nº V – 4.862.223 asistida por la abogada Bélgica Jesús Chiquito Vallenilla IPSA Nº 38.420 contra Ali Caridad Arid González titular de la cedula de identidad N° V- 12.480.847 por Resolución de Contrato de arrendamiento; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora ciudadana Lilia Díaz titular de la cedula de identidad N° V – 4.862.223 asistida por la abogada Bélgica Jesús Chiquito Vallenilla IPSA Nº 38.420 , en la urbanización la barraca, sector barrio belén, avenida 97, casa Nº 326-A; planta alta del inmueble N° 326, municipio Girardot Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son : Norte: con avenida 97, barrio Belén; sur: con casa y terreno que es o pertenece a Rubén González en 10 mts; Este: con terreno Municipal en 24 mts y Oeste: con casa y terreno que es o pertenece a Maria Naranjo en 24 mts; seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble siendo atendido por una persona que se identificó como José Ali Arid Prieto, titular de la cedula de identidad N° V – 330.081, a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó ser el padre de la ciudadana Ali Caridad Arid, de igual forma manifestó al tribunal que no se ha ido del inmueble porque el señor que le iba a facilitar el espacio no lo ha hecho aun, así mismo manifiesta al tribunal que no se lleve sus bienes y el Tribunal le hace saber que la medida pesa sólo sobre el inmueble. Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano Raimundo José Chaparro titular de la cedula de identidad N° V- 16.353.897, quien habita en el inmueble Nº 326-B, a quien el tribunal preguntó: ¿ reconoce usted cual es el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal? Quien respondió: el Nº 326-A, ¿conoce usted las personas que habitan en el inmueble Nº 326-A? quien respondió: las conozco de nombre señora Ali Caridad Arid y el señor José Ali Arid, ella siempre sale a trabajar., ¿ tiene algo que decir a la presente ejecución de medida? Quien respondió: “es lo mejor por que son personas ofensivas . Visto lo anterior el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. E este estado siendo las 11:05 a.m, se hizo presente la ciudadana Ali Caridad Arid González, titular de la cedula de identidad N° V – 12.480.847 a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C,. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional. Seguidamente la parte actora manifiesta no haber posible resolución. Ahora bien, el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, verificado estar constituido en el inmueble de marras y de haber garantizado el derecho a la defensa al demandado y a posibles terceros, extremos estos cubiertos, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de ésta comisión con todas sus formalidades del caso, visto que no hay oposición a la presente medida, por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena tomarle juramento de ley al depositario designado por el tribunal de la causa, ciudadana Lilia TERCERO: Ordena impedir la entrada al inmueble a toda persona que no tenga un iteres legitimo y directo en la presente actuación judicial. CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. Acto seguido la ciudadana Ali Caridad Arid González, manifiesta al tribunal retirar sus bienes muebles bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a san mateo, calle bolívar N° 139, estado Aragua, a casa de Alfredo Mendoza teléfono 0412-8468802, y su esposa Mayerling teléfono 0412-8470359, bajo su cuenta riesgo y responsabilidad. De inmediato el tribunal tomó el juramento de ley a la depositaria designada ciudadana Lilia Díaz. De inmediato el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, con base al articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de su misión Secuestra el inmueble de marras y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la depositaria designada por el tribunal de la causa y juramentada por este juzgado ejecutor ciudadana Lilia Díaz quien expone: “ Recibo conforme el inmueble secuestrado y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales, es todo”. Finalmente siendo las 12:10 m, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. De igual forma hace constar que la presente acta carece de enmiendas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA ASISTIDA DE ABOGADO
LILIA DÍAZ (FDO)
ABOG. BÉLGICA CHIQUITO (FDO)
EL NOTIFICADO PADRE DE LA DEMANDADA)
JOSÉ ALI PIETRO (SE RETIRO POR RAZONES DE SALUD)
EL NOTIFICADO
RAIMUNDO CHAPARRO (FDO)
LA NOTIFICADA DEMANDADA
ALI CARIDAD ARID (FDO)
LA DEPOSITARIA
LILIA DIAZ (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)
OTRO SI: se deja constancia que acompaña al tribunal el ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.518.570 a quien el tribunal designo como perito avaluador quien de seguida expone: “ acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente con la responsabilidades inherentes al cargo y presenta al tribunal avalúo del inmueble secuestrado: el inmueble esta constituido por un apartamento con sala, comedor, un baño, piso en cerámica, paredes en cemento un balcón, ventanas con vidrios corredizos, cocina, lavandero, todo en regular estado que avalúo en Bs. 30.000.000.00, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA ASISTIDA DE ABOGADO
LILIA DÍAZ (FDO)
ABOG. BÉLGICA CHIQUITO (FDO)
EL NOTIFICADO PADRE DE LA DEMANDADA)
JOSÉ ALI PIETRO (SE RETIRO POR RAZONES DE SALUD)
EL NOTIFICADO
RAIMUNDO CHAPARRO (FDO)
LA NOTIFICADA DEMANDADA
ALI CARIDAD ARID (FDO)
LA DEPOSITARIA
LILIA DIAZ (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO