REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 14 de Junio del año 2006, siendo las 4:00 p.m día fijado previa habilitación del tiempo necesario para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio por Indemnización de daños y perjuicios incoado por Víctor Manrique Mota titular de la cedula de identidad N° V- 2.854.644 contra los ciudadanos José Molina Chacón, Orlando Valderrama Escobar, Nerio Bracho Reañez, Héctor Medina, Raúl García y José Silva; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del ciudadano Victor Manrique Mota titular de la cedula de identidad N° V- 2.854.644, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Josefina Iriarte inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.651, a la sede del Estacionamiento Luiman C.A, ubicado en avenida bolívar oeste, sector tapa tapa, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Elba Reyes de Carmona , titular de la cedula de identidad N° V- 3.432.377, quien manifestó ser secretaria del estacionamiento donde sde encuentra construido el tribunal . Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se hagan presentes los demandados, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de embargo preventivo, comisionada y señalo al tribunal para ser embargados los vehículos siguientes:Placa: AD2561; Clase: Mini Bus; Modelo: 1986; Marca: Ford; Tipo: Colectivo; Año: 1986; Motor: 6 Cil; Serial Carrocería: AJB3EL38460; Uso: Transporte Publico, Color: Azul Y Multicolor; y - Placa: AB7562; Clase: Mini Bus; Modelo: 1985; Marca: Ford; Tipo: Colectivo; Año: 1985; Motor: 6 Cil; Serial Carrocería: AB3FJ12784; Uso: Transporte Publico, Color: Beige Y Multicolor ; propiedad del demandado José Molina Chacon, unidades que se encuentran en este estacionamiento. Visto lo anterior el tribunal los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal..Seguidamente El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Se Ordena a la secretaria accidental dar cumplimento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Acto seguido el tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. El tribunal deja constancia que de conformidad a la certificación de datos de vehículos que se encuentran en autos, la presente unidad de transporte del ciudadano José de la Cruz Molina, es de su propiedad, tenor a lo establecido en el articulo 48 del decreto con fuerza de ley y Transito trasporte terrestre, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37332 del 26.11.2001, decreto N° 1535 del 08.11.2001; Seguidamente el perito avaluador expone: “ los vehículos señalados para ser embargados preventivamente los describo a continuación: Placa: AB7562; cauchos traseros en mal estado, butacas dobles en semi cuero, color verde en mal estado; tablero y parachoques delantero en mal estado, vidrio lateral roto, no posee parrilla delantera, choque en la trompa, rayones en los laterales, no posee radio, ni cornetas, no posee batería, no enciende, todo en mal estado Clase: Mini Bus; Modelo: 1985; Marca: Ford; Tipo: Colectivo; Año: 1985; Motor: 6 Cil; Serial Carrocería: AB3FJ12784; Uso: Transporte Publico, Color: Beige Y Multicolor el cual avalúo en Bs. 12.000.000,00; vehículo Placa: AD2561; Clase: Mini Bus; Modelo: 1986; Marca: Ford; Tipo: Colectivo; Año: 1986; Motor: 6 Cil; de 24 puestos, cuyas condiciones generales son las siguientes: choque en la parte derecha, parabrisa trasero roto, tres vidrios laterales rotos, no posee luz de cruce, asientos en semicuero rotos, no posee caucho de repuesto, ni herramientas, no enciende, tablero roto, el cual avalúo en Bs. 15.000.000,00, Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 27.000.000,00. Acto seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara embargado preventivamente los vehículos antes señalados hasta por la cantidad de Bs. 27.000.000,00 y hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García quien expone: “ Recibo conforme en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, y dejo constancia que los mismos quedaran en el estacionamiento luiman hasta el día sábado 17.06.2006, a la 8 :00 am., que serán retirados por mi persona. En este estado la parte actora debidamente asiatida de abogado expone: “ Me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de los demandados en el momento en que los encontremos o se descubran, solicitándole al tribunal de la causa que sea comisionado este tribunal para los futuros embargos que se realizaran, es todo”. Cumplida se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 5:10 pm., dejando expresa constancia de haberse practicado la medida de embargo.Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ACTOR MANRIQUE (FDO)
ABOG. JOSEFINA IRIARTE (FDO)
LA NOTIFICADA
ELBA REYES (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)