REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.


En el día de hoy 19 de Junio del año 2006, siendo las 10:45 am, día fijado para la practica de la medida de Notificación – Reincorporación al cargo, decretada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, a fin de que se notifique a los ciudadanos Humberto Prieto y Víctor Magallanes, alcalde y Sindico procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, que a partir de éste momento quedan reincorporados a los cargos de obreros los ciudadanos Félix Ramón Rodríguez; Deyanira Salazar; Francisco Correa García, Marcelino Labrador Zambrano; José Hitamar Pérez Seijas; Francisco del Carmen Ojeda; Carmen Coromoto Hernández Centeno; Eduardo Contreras; Maria Tiolinda Gutiérrez Romero; Inés Silva de Hernández; Ingriscar Tohing Bolívar Vegas; José Francisco González; Guillermo José Ferrer Moros; Agustín Antonio Aponte y Francisco José Guachacuto, proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que deberá cancelársele a los ciudadanos antes mencionados el pago acordado mediante acta levantada en fecha 26.10.2005; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la avenida las delicias cruce con avenida fuerzas armadas C/C casanova Godoy Maracay estado Aragua, sede de la Alcaldía del municipio Girardot, en compañía del apoderado judicial del la parte actora abogado Diego Mangin Obregón IPSA Nº 56.260, de los ciudadanos Félix Ramón Rodríguez; Deyanira Salazar; Francisco Correa García, José Hitamar Pérez Seijas; Francisco del Carmen Ojeda; Carmen Coromoto Hernández Centeno; Eduardo Contreras; Maria Tiolinda Gutiérrez Romero; Ingriscar Tohing Bolívar Vegas; y Francisco José Guachacuto , titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.280.964; V-7.210.423; V -3.413.378; V- 12.901.174; V-3.3770.001; V- 4.547.726; V- 7.178.631; V- 10.061.921; V- 13.625.135 y V- 8.228.050 respectivamente. Constituidos en la sede de la Alcaldía del municipio Girardot, en el piso 2, lugar donde funciona la Sindicatura, El Tribunal notifica de su misión al ciudadano abogado Víctor Magallanes IPSA Nº 78.378, y el abogado Yonny Rafael Escalona Lozada IPSA Nº 108.066, el primero síndico procurador de la Alcaldía del municipio Girardot y el segundo jefe de la División laboral de la Alcaldía del municipio Girardot estado Aragua, siendo que las partes se encuentran asistidas de abogados estando así cubiertos los derechos consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, a saber derecho a la defensa y al debido proceso; El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, impone al notificado que en cumplimiento de su comisión quedan reincorporados a los cargos de obreros los ciudadanos antes mencionados proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que deberá cancelársele a los ciudadanos antes mencionados el pago acordado mediante acta levantada en fecha 26.10.2005; advirtiéndosele a los notificados que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí comisionado podrá generar responsabilidades civiles y penales a cuyo efecto el tribunal de la causa realizara lo conducente ; Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la parte notificada en su carácter de representante de la Alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, quien de seguida expone: “El municipio Girardot del Estado Aragua actuando responsablemente de acuerdo a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que obliga a todo funcionario público a cumplir y hacer cumplir la constitución y demás leyes de la Republica, en concordancia con el articulo 54 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone acatar la ejecución del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, previo cumplimiento del orden jurídico para evitar colisiones constitucionales y legales de allí que estamos en conocimiento que no hay una decisión de amparo constitucional de manera definitiva, cumplimos bajo la siguiente observación: Primero: por tener el municipio prueba fehaciente de que los ciudadanos Ingriscar Tohing Bolívar Vegas; Deyanira Salazar; Francisco del Carmen Ojeda; José Hitamar Pérez Seijas; Maria Tiolinda Gutiérrez Romero; Francisco Correa García; Félix Ramón Rodríguez; Eduardo Contreras; Carmen Coromoto Hernández Centeno; y Francisco José Guachacuto , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.625.135; V-7.210.423; V-3.3770.001; V- 12.901.174; V- 10.061.921; V -3.413.378;V-5.280.964; V- 7.178.631; V- 4.547.726 y V- 8.228.050 respectivamente, cobraron sus prestaciones sociales que le corresponden y asi lo aceptaron consideramos perdieron su derecho a ser reintegrados o reincorporados a su puesto de trabajo, ya que hay jurisprudencia suficiente que establece que el cobro de las prestaciones sociales por parte del trabajador implica su renuncia, Nos reservamos el derecho de denunciar ante el Ministerio Publico a los ciudadanos antes mencionados, por pretender obtener un beneficio de parte del estado de manera ilegitima, pasamos entonces a acatar la ejecución de la medida, comprometiéndonos a incluir en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2007, lo que pudiera supuestamente o presuntamente corresponder incluido allí los salarios diarios lo que significa que no cobrarían desde el mes de enero del año siguiente los salarios diarios que le pudieran corresponder, todo ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 163 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal Vigente, en concordancia con el articulo 49 de la Ley Orgánica Administrativa Financiera del Sector Publico, que dispone que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no exista créditos presupuestarios, ni dispones de créditos para una finalidad distinta a la del presupuesto, cuida también con ello el municipio incurrir en el delito previsto y tipificado en el articulo 59 de la ley contra la corrupción que expresa que todo funcionario publico que excediere en las disposiciones presupuestarias y sin observaciones de la previsiones legales del crédito publico efectué gastos, o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que haga procedente la reclamación contra la Republica (entiéndase ordenanza de presupuesto del ejercicio fiscal enero, diciembre 2006), es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Vista la exposición manifestada por el ciudadano Sindico Procurador de la alcaldía del municipio Girardot en cuanto a las observaciones de las cuales hizo mención en el primer punto en que los trabajadores anteriormente identificados cobraron sus prestaciones sociales , es de manifestar que dicho alegato es extemporáneo por cuanto se debió haber hecho en su debida oportunidad por ante la Inspectoria del Trabajo, o en su defecto solicitar la nulidad de la providencia administrativa , por ante el órgano competente en estos casos el tribunal contencioso administrativo en el punto referente a que se reserve el derecho a intentar las acciones ante le ministerio publico por considerara que mis representados pretenden obtener un beneficio de parte del municipios, es de manifestar que se le ha dado cumplimiento a todo y cada uno de los pasos que la ley tiene para salvaguardar los derechos de los trabajadores y por lo tanto no serian ellos quienes están incumpliendo con la norma sino que la misma es un beneficio que se obtuvo por los tribunales competentes ; en cuanto al tercer punto en que manifiesta que los trabajadores se le ara cancelar su salario y demás emolumentos que establece la ley, es de manifestar que nuestra constitución en su articulo 92 estableces muy claramente que el salario son cerditos laborables de exigibilidad inmediata por lo cual siendo una norma constitucional esta por encima de la ley orgánica esgrimida por el representante legal de la alcaldía, es todo”. En este estado la parte demandada a saber representantes de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua, exponen: “ con respecto al ultimo punto alegado por la accionante referido al articulo 92 constitucional, es de hacer notar que con la acción de amparo se encuentra en etapa de ejecución y por gozar el municipio de privilegios y prerrogativas de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal, establece en forma clara y precisa en el articulo 161 de la ley anterior y 159 de la reforma el procedimiento a seguir cuando exista condena en contra del municipio haya sido condenado en cantidades liquidas de dinero, El tribunal a petición de parte ordenara a la máxima autoridad administrativa del municipio para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año siguiente es todo”. En este estado la parte actora demandante expone: “ Vista la exposición realizada por el representante municipal es de aclarar que el salario es un recurso vital para la subsistencia del ser humano para la obtención de bienes y servicios y alimentación, or lo cual el mismo trasciende de norma constitucional, y se equipara a norma de derechos humanos por lo cual se puede entender y así lo establece la jurisprudencia que estos derechos son considerados como supra constitucionales por lo que ninguna norma o ley puede subrogar este derecho que es de exigibilidad inmediata es todo” . Acto seguido El Tribunal Deja constancia que se encuentra solo con 10 personas de las 15 señaladas en la comisión procedente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, ; de lo anterior la parte notificada Inform. Que los ciudadanos Guillermo José Ferrer Moros; titular de la cedula de identidad Nº V- 7.609.316; José Francisco González titular de la cedula de identidad Nº V- 4.228.073; Marcelino Labrador Zambrano titular de la cedula de identidad Nº V- 10.630.208; Agustín Antonio Aponte titular de la cedula de identidad Nº V- 4.231.872 e Inés Silva de Hernández titular de la cedula de identidad Nº V- 8.199.338, ya se encuentran reincorporados laborando en sus puestos de trabajo. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización de la presente medida conforme a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librados por el tribunal competente; SEGUNDO: A los fines de instrucción el tribunal informa a las partes intervinientes que le desacato o violación de un mandato constitucional acarrea peana privativa de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales; TERCERO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. No obstante a lo anterior el tribunal considera imperioso señalar que en materia de amparo constitucional le esta vetado a las partes cualquier tipo de acuerdo, en vista de que lo que se esta reestableciendo es un derecho constitucional el cual no acepta forma alguna de auto composición procesal tal y como lo establece el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, viso lo anterior El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, deja constancia que fueron incorporado a los cargos de obreros a la alcaldía del municipio Girardot las 10 personas antes mencionadas, dejando constancia de que serán proveído de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores, así como todo cuanto guarde relación a su estabilidad laboral, y se insta a la alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua al pago de lo acordado en el acta levantada en fecha 26.10.2005, estableciéndosele las consecuencias de su incumplimiento y las responsabilidades civiles, penales que a bien tuviera lugar. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural, siendo las remitir la presente al tribunal de causa, siendo las 12:30m. El tribunal deja constancia, de no haber relamo a la presente actas. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABOG. DIEGO MAGIN (FDO)
LOS ACCIONANTES
INGRISCAR BOLÍVAR (FDO)
FRANCISCO OJEDA (FDO)
FRANCISCO GUACHACUTO (FDO)
DELLANIRA SALAZAR (FDO)
JOSÉ PÉREZ (FDO)
MARIA GUTIÉRREZ (FDO)
FRANCISCO CORREA (FDO)
FÉLIX RODRÍGUEZ (FDO)
EDUARDO CONTRERAS (FDO)
CARMEN HERNÁNDEZ (FDO)
EL SINDICO PROCURADOR
ABOG. VÍCTOR MAGALLANES (FDO)
EL JEFE DE LA DIVISION
ABOG. YONNY ESCALONA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)