REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 21 de Junio del año 2006, siendo las 10:15 am, día fijado para la práctica de la medida de Entrega material decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato incoado Dulce Maria Castillo Blanco titular de la cedula de identidad N° V – 7.181.983 contra el ciudadano Ali Husein Ahemed titular de la cedula de identidad N° E- 602.586, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Alfredo Becerra I.P.S.A N° 24.023, del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del Estado Aragua Federico Pombo Soler titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, en el inmueble ubicado en barrio el piñonal, calle circunvalación N° 70, Maracay Estado Aragua; Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Luisa Maria Bello Lugo titular de la cedula de identidad N° V – 7.229.450, quien manifestó ser la hija del propietario del inmueble y habitar el mismo; Acto seguido El Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Siendo las 11:20 am, se hizo presente el abogado Ramón Antonio Oropeza Armas I.P.S.A N° 22.134, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Luisa Maria Bello Lugo titular de la cedula de identidad N° V – 7.229.450, quien se acredita como abogado presentando carnet avalado por la corte suprema de justicia en fecha 17-10-1989; Acto seguido El tribunal le hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. El tribunal deja constancia que habita la parte de abajo del inmueble un ciudadano que se identificó como Esly Rafael Luque Rivero titular de la cedula de identidad N° V – 11.988.086, quien le consigna en este acto al tribunal contrato de arrendamiento de fecha 24.06.2006, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda De Maracay Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 77, tomo 71, suscrito por las ciudadanas Luisa Maria y Rosa Josefina Bello Lugo, quienes manifestaron ser las propietarias del inmueble y habitar la parte superior del mismo, y a quien el tribunal notificó de su misión y garantizó el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. El Tribunal vista las consignaciones realizadas constante de (03) folios útiles las da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado el tribunal a fin de constatar estar constituido en el inmueble de marras, designa a un practico y de seguida designa al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V – 3.518.570, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el practico expone: “El tribunal s encuentra constituido en el Barrio el Piñonal, N° 70, calle circunvalación Maracay Estado Aragua, entre el inmueble N° 68 y 72, se constata que el poste N° T-4150125 se encuentra en frente al inmueble objeto de la medida, el cual posee 02 plantas, en la planta alta 2 habitaciones, un baño, sala, comedor, balcón y lavandero, techo de tabelones y de acerolit, en la planta baja 05 habitaciones, 2 baños, cocina, sala, comedor, patio, techo en acerolit, piso en terracota, al cual avalúo en BS. 150.000.000,00. En este estado el funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot del estado Aragua expone: “ Consigno en este acto , acta levantada por este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior consignación realizadas constante de (01) folio útil, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado la parte actora ejecutante expone: “ En virtud de lo alegado por la parte notificada en el sentido de señalar que no tiene para donde llevarse sus bienes muebles y por tener tres hijos y carecer de recursos necesarios por la urgencia del caso para buscar otra vivienda y habiendo previamente conversado con mi cliente, que es la parte actora ciudadana Dulce Castillo, antes identificada, en nombre y representación de mi poderdante le concedo un término de (06) meses a partir de la presente fecha para que proceda a hacerme entrega material del inmueble ya señalado libre de personas y cosas, quedando la presente ejecución de la medida de Entrega Material suspendida por el término ya señalado, es todo”. Acto seguido la ciudadana notificada Luisa Maria Bello Lugo asistida por el abogado Ramón Oropeza IPSA N° 22.164, expone: “ insisto a pesar de los hechos en que mi asistida reclamará sus derechos por ante los tribunales competentes y por cuanto hemos convenido con la parte actora en un plazo para que sea ejecutada la entrega material acepto tal exposición, es todo”. En este estado la parte notificada debidamente asistida de abogado solicita nuevamente derecho de palabra, el cual el tribunal concede y quien de seguida expone: “ En este acto consigno para ser agregados al expediente en (05) folios útiles justificativo de perpetua memoria a favor del ciudadano Euler Bello sobre el inmueble objeto de la medida; En (04) folio útiles documento de venta del ciudadano Felix Euler Bello en el cual vende el referido inmueble y en (05) folios útiles documentos en el cual la notificada adquiere el inmueble objeto de la medida de entrega material; así mismo en este acto hago entrega material a la parte actora del local comercial ubicado en la planta baja del inmueble objeto de ésta entrega material y reconozco el derecho de la parte actora El cobro de los alquileres del inmueble ubicado en la planta baja del mismo inmueble objeto de ésta entrega y acepto el plazo de (06) meses objeto del convenimiento que introduciremos en este mismo acto para la respectiva homologación por ante el tribunal de la causa y comprometa a la notificada a la entrega del inmueble en el plazo establecido en el convenio así mismo solicito en este acto que el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento; renuncio al termino para hacer oposición, como a la oposición misma, es todo”. En este estado la parte actora expone: “ Recibo de manos de la parte notificada el local comercial ubicado en la planta baja del inmueble, es todo”. En este acto el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista las consignaciones realizada contentiva de (05) folios útiles de titulo supletorio; de (04) folios útiles. Igualmente vistas las exposiciones que anteceden el Tribunal Suspende la Ejecución Judicial y ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa a objeto de que considere su homologación; siendo la 1:00 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, s todo, Termino, se leyó y conformes firman, El tribunal deja constancia que a las presentes actuaciones no existen reclamos, ni objeciones por las partes intervinientes en el presente proceso ni por tercero alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR
ABOG. JORGE BECERRA (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIO
FEDERICO POMBO (FDO)
LA NOTIFICADA ASISTIDA DE ABOGADO
LUISA MARIA BELÑLO LUGO (FDO)
ABOG. RAMON OROPEZA (FDO)
EL PRÁCTICO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL TERCERO OCUPANTE
ESLY LUQUE RIVERO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)