REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 26 de Junio del año 2006, siendo las 10:35 am, día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento incoado Ruty Bell Achran Achkar contra Christian Roland Van Gasse sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 1-B, ubicado en la Primera Planta del Edificio Rodo, Cuarta transversal de la urbanización San Isidro Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Apartamento C, Sur. Fachada sur del edificio; Este: fachada este del edificio y Oeste: Escalera general del Edificio y hall de la planta, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora abogado Euclide Ernesto Martínez I.P.S.A N° 53.893, a la cuarta avenida de la urbanización San Isidro Edificio Rodo Maracay Estado Aragua, permitiendo el libre acceso al edificio una ciudadana que manifestó ser la conserje y no querer identificarse por temor a tener futuros problemas; Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble apartamento N° 1B, sin ser atendido por persona alguna; siendo las 10:38 am, se hizo presente el ciudadano que se identificó como Jorge Badra Abraham , titular de la cedula de identidad N° V – 12.335.065, quien manifestó ser propietario del apartamento 1-C, y a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Siendo las 11:15 a.m, vencido el lapso concedido sin que hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, El tribunal a lo previsto en le articulo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del CPC, ordena la designación y juramentación de un cerrajero, a objeto de poder ingresar al interior del inmueble y ejecutar la medida comisionada ; seguidamente el Tribunal designó y juramentó como cerrajero al ciudadano Alfredo Torres titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C.. En este estado el tribunal tiene acceso al inmueble en el cual se puede constatar, estar libre de personas y que dentro de él se encuentra una serie de bienes muebles . Siendo las 11:40 am, se hizo presente el ciudadano Christian Roland Van Gasse, titular de la cedula de identidad N° E-82.116.891, asistido por le abogado Shirley Abad Noguera IPSA N° 75.162, quien manifestó ser la persona solicitada y a quine el tribunal notificó de su misión, de igual forma el tribunal impone al notificado que si posee consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2006, quien de seguida manifiesta al tribunal no poseer consignaciones. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional, de la República Bolivariana de Venezuela . En este estado el ciudadano Christian Roland Van Gasse, manifiesta al tribunal tener un lugar a donde retirar los bienes y aporta la dirección siguiente: Edificio Tropicalum, parque Industrial Victoria, final avenida Soco, La Victoria Estado Aragua. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; TERCERO: Ordena tomarle juramento de ley al depositario designado por el tribunal de la causa, ciudadana Ruty Bell Achram Achkar, titular de la cedula de identidad N° V- 11.979.769; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los responsabilidades inherentes al cargo; De igual forma el tribunal tomó juramento de ley a la depositaria designada ciudadana Ruty Bell Achram Achkar; vista la manifestación voluntaria de la parte demandada de retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo, y responsabilidad a la dirección que aportó, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada es todo”. El tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Christian Roland Van Gasse, asistido por le abogado Shirley Abad Noguera IPSA N° 75.162 expone: “ Me opongo formalmente a la presente medida ejecutada por éste juzgado, por cuanto si bien es cierto que consta efectivamente del mandato de ejecución emitido por el tribunal de la causa, la consignación de los cánones de arrendamiento respectivos para paralizar la presente, también no es menos cierto que tales actos no se pueden materializar en virtud de que jamás ha habido de parte nuestra tal incumplimiento, es decir, que tenemos en nuestro poderlos recibos de cánones, pagos a la presente fecha y que se consignaran en la oportunidad respectiva por ante el juzgado de la causa lo que hace a todos luces irrita la medida objeto del presente procedimiento, reservándome todas las acciones por daños y perjuicios que deriven de éste acto como en el devenir de todo el proceso, es todo”. En este estado vista la exposición anterior se observa que existe una oposición a la presente medida, es menester que para que ésta prospere en el momento de la ejecución se de demostrar la excepción establecida en la comisión, relativas de las consignaciones de cánones de los meses Marzo, Abril y Mayo 2006, por lo que para este momento no se verifica por cuanto el notificado manifiesta no haber hecho ninguna consignación por que según y como lo establece el mismo no se encuentra retrasado en los pagos. Visto lo anterior lo procedente es que se verifique la ejecución de la presente medida tocándole ahora alas partes manifestar sus alegatos ante el tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 602 del CPC, anteriormente citado. En este estado el perito avaluador expone: “ el inmueble objeto de la medida se encuentra ubicado en el piso 01, del edificio Rodo, apartamento 1-B, urbanización san isidro, Maracay Estado Aragua, constituid por un apartamento tipo estudio, de una habitación, un baño, recibo comedor, piso en cerámica, cocina semi empotrada, dos ventanas panorámicas, con vidrios ahumados, closet en madera, el cual avalúo en BS. 60.000.000,00.es todo”. El tribunal en cumplimiento de su misión Secuestra el inmueble de marras y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la depositaria designada por el tribunal de la causa y juramentada por este juzgado ejecutor ciudadana Ruty Bell Achran Achkar quien expone: “ Recibo conforme el inmueble totalmente objeto de la medida, es todo” Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:21.m. dejando expresa constancia que contra la presente acta no hay observaciones ni reclamos. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR
ABOG. EUCLIDES MARTINEZ (FDO)
EL NOTIFICADO
JORGE BADRA (FDO)
EL DEMANDADO (NOTIFICADO) ASISTIDO DE ABOGADOS
CHRISTIAN VAN GASSE (FDO)
ABOG. SHIRLEY ABAD NOGUERA (FDO)
LA DEPOSITARIA
RUTY BELL ACHARAM (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)