REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 06 de Junio del año 2006, siendo las 3:20 pm día fijado para la práctica de la medida de Amparo a la posesión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, con motivo de la Querella Interdíctal de Amparo intentada por Yamilex Coromoto Caldera de Punchiluppi titular de la cedula de identidad N° V- 11.369.596, contra Hernando Florez y José Ángel Izquierdo Roja, del inmueble (casa) N° 30, ubicado en la calle luis brion, barrio san Rafael, Maracay Estado Aragua. Alinderado así: Norte: Familia Rodríguez machado; Sur: calle brion, su frente; Este: familia escalona, y Oeste: familia bolívar; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana Yamilex Coromoto Caldera de Punchiluppi titular de la cedula de identidad N° V- 11.369.596 asistida por el abogado Freddy Reyes I.P.S.A N° 40.323, en inmueble ubicado en la calle luis brion, barrio san Rafael, Maracay, (casa) N° 30, Estado Aragua, quien nos permitió el libre acceso al inmueble, a quien el tribunal concede el derecho de palabra y quien debidamente asistida de abogado expone: “ Por cuanto las perturbaciones no han cesado en virtud de que los agentes de las agresiones se presentan temporalmente u ocasionalmente ejecutan sus actos y se marchan siendo su última visita el pasado fin de semana cuando el ciudadano José ángel Izquierdo Rojas, se presentó con un camión de elecentro y unos obreros de la citada empresa ordenándoles en presencia de testigos presente en el lugar que cortara el servicio eléctrico de la vivienda porque él se subroga el carácter de propietario de la misma por cuanto éstos constituyen nuevos hechos que abundan en la perturbancion que para infijamente vengo ejerciendo insito en éstos tramites y procesos para seguir poseyendo en los términos de ley, derecho y justicia y pido se me mantenga amparada en la posesión y se provea lo necesario para que las mismas cesen es todo”. En este estado el tribunal deja constancia de haber garantizado y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 ° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo constar que para el momento de su constitución no se verificaron actos perturbatorios y dejando constancia de que no existe oposición contra la presente medida, no obstante a fin de salvaguardar los intereses de posibles terceros el tribunal fijará un cartel en la puerta del inmueble, dejando constancia de haber amparado de la posesión de la ciudadana querellante . En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización de la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa.; SEGUNDO: Se ordena librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de la medida un cartel de notificación a nombre de los demandados y terceros con interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 49 numeral 1° constitucional; TERCERO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. CUARTO: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en oficio N° TPE-01-680, de fecha 04.07.2001, Cúmplase. En este estado el Tribunal Ampara a la Posesión a la ciudadana Yamilex Coromoto Caldera de Punchiluppi sobre le inmueble , del inmueble (casa) N° 30, ubicado en la calle luis brion, barrio san Rafael, Maracay Estado Aragua. Seguidamente la secretaria del tribunal da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y que carece de enmiendas y tachaduras , siendo las 4:00 p.m el tribunal Cumplida la misión se ordena el regreso a su sede natural Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA QUERELLANTE ASISTIDA DE ABOGADO
YA,MILEX CALDERA (FDO)
ABOG. FREDDY REYES (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 2 MARIA RODRÍGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)
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